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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475796 Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 555-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a trámite la solicitud presentada por la Universidad Latinoamericana CIMA, en lo referente a la creación de la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencia Política, por encontrarse conforme en cuanto a los requisitos de forma, y b) Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el correspondiente expediente técnico; la misma que está conformada por los siguientes profesionales: M.Sc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas en calidad de Secretario y Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Universidad Latinoamericana CIMA, en lo referente a la creación de la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencia Política, por encontrarse conforme en cuanto a los requisitos de forma. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a la solicitud de autorización de la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Latinoamericana CIMA; la misma que está conformada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS M.Sc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas Secretario Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe Vocal Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 848965-1 Reconocen a miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Autónoma del Perú RESOLUCIÓN Nº 459-2012-CONAFU Lima, 5 de setiembre de 2012 “UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL PERÚ” VISTOS: Resolución Nº 335-2007-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2007, Resolución Nº 091-2012- CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, Ofi cio N° 024- 2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 26 de junio de 2012, Ofi cio N° 1520-2012-CONAFU-P, de fecha 20 de julio de 2012, Ofi cio N° 030-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 07 de agosto de 2012, Ofi cio Nº 1009- 2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 567-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. En ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos...”; Que, por Resolución Nº335-2007-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2007, se Autorizó el Funcionamiento Provisional de la Universidad Autónoma del Perú; Que, por Resolución Nº091-2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, se aprobó la Adecuación de las carreras profesionales de la Universidad Autónoma del Perú, al Régimen de Facultades; Que, con Ofi cio N°024-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 26 de junio de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma del Perú, se dirige al Presidente de CONAFU, para comunicarle la designación de los integrantes en la Comisión de Gobierno de dicha Universidad; Que, con Ofi cio N°1520-2012-CONAFU-P, de fecha 20 de julio de 2012, la Presidencia del CONAFU, comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma del Perú, que deberá de solicitar el reconocimiento de la Comisión de Gobierno de la Universidad, presentando la conformación de la misma; Que, con Ofi cio N°030-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 07 de agosto de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma del Perú, solicita el reconocimiento de los miembros de la Comisión de Gobierno; Que, con Ofi cio Nº1009-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N°030-2012-U.AUTONOMA-PCO, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma del Perú, solicita el reconocimiento de los miembros de la Comisión de Gobierno, revisada la documentación, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Autónoma del Perú, estando conformada de la siguiente manera: Presidente de la Comisión de Gobierno: Dr.