Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 555-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a tramite la solicitud presentada por la Universidad Latinoamericana CIMA, en lo referente a la creacion de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica, por encontrarse conforme en cuanto a los requisitos de forma, y b) Designar a los miembros de la Comision Calificadora, encargada de evaluar el correspondiente expediente tecnico; la misma que esta conformada por los siguientes profesionales: M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes en calidad de Presidente, Dr. MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA en calidad de Secretario y Dr. MORDAZA MORDAZA Tumi MORDAZA en calidad de Vocal; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite la solicitud presentada por la Universidad Latinoamericana CIMA, en lo referente a la creacion de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica, por encontrarse conforme en cuanto a los requisitos de forma. Articulo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comision Calificadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a la solicitud de autorizacion de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Latinoamericana CIMA; la misma que esta conformada por los siguientes profesionales:
NOMBRES M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes Dr. MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Tumi MORDAZA CARGOS Presidente Secretario Vocal

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

848965-1

Reconocen a miembros de la Comision de Gobierno de la Universidad Autonoma del Peru
RESOLUCION Nº 459-2012-CONAFU
MORDAZA, 5 de setiembre de 2012 "UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL PERU" VISTOS: Resolucion Nº 335-2007-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2007, Resolucion Nº 091-2012CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, Oficio N° 0242012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 26 de junio de 2012, Oficio N° 1520-2012-CONAFU-P, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, Oficio N° 030-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 07 de agosto de 2012, Oficio Nº 10092011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 567-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia;

Que, el articulo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, el articulo 23º del Reglamento, establece: "El Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales...."; Que, el articulo 24º del Reglamento, establece: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que, el articulo 25º del Reglamento, establece: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, el articulo 36° del Reglamento, establece: "Para ser representante de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) creditos, segun el regimen de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de su promocion y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad"; Que, el articulo 37° del Reglamento, establece: "En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, asi como la entidad fundadora (promotores), en la proporcion y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al regimen legal adoptado"; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 articulos 9° y 10°: "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organizacion y formacion academica y profesional. En ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos..."; Que, por Resolucion Nº335-2007-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2007, se Autorizo el Funcionamiento Provisional de la Universidad Autonoma del Peru; Que, por Resolucion Nº091-2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, se aprobo la Adecuacion de las carreras profesionales de la Universidad Autonoma del Peru, al Regimen de Facultades; Que, con Oficio N°024-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 26 de junio de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma del Peru, se dirige al Presidente de CONAFU, para comunicarle la designacion de los integrantes en la Comision de Gobierno de dicha Universidad; Que, con Oficio N°1520-2012-CONAFU-P, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, la Presidencia del CONAFU, comunica al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma del Peru, que debera de solicitar el reconocimiento de la Comision de Gobierno de la Universidad, presentando la conformacion de la misma; Que, con Oficio N°030-2012-U.AUTONOMA-PCO, recibido con fecha 07 de agosto de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma del Peru, solicita el reconocimiento de los miembros de la Comision de Gobierno; Que, con Oficio Nº1009-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, la Comision Academica da a conocer que con Oficio N°030-2012-U.AUTONOMA-PCO, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma del Peru, solicita el reconocimiento de los miembros de la Comision de Gobierno, revisada la documentacion, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los miembros de la Comision de Gobierno de la Universidad Autonoma del Peru, estando conformada de la siguiente manera: Presidente de la Comision de Gobierno: Dr.

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