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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475797 Eladio Damián Angulo Altamirano, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno: Dr. Walter Rafael Llaque Dávila, Gerente General de la Universidad Autónoma del Perú: Ing. Juan Hitler Alfaro Cabanillas, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Gestión: Dr. Pedro Espino Vargas, Coordinador de la Facultad de Humanidades: Dr. Jose Carlos Anicama Gomez, Representante de la Promotora: Mg. Anthony Johan Alfaro Acuña, Representantes de los Estudiantes: Srta. Margarita Puente Contreras, Srta. Cinthya Gonzales Garnique, Srta. Sheila Abuhadba Ortiz; Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº567-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Autónoma del Perú, la cual está conformada de la siguiente manera: Presidente de la Comisión de Gobierno: Dr. Eladio Damián Angulo Altamirano, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno: Dr. Walter Rafael Llaque Dávila, Gerente General de la Universidad Autónoma del Perú: Ing. Juan Hitler Alfaro Cabanillas, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Gestión: Dr. Pedro Espino Vargas, Coordinador de la Facultad de Humanidades: Dr. Jose Carlos Anicama Gomez, Representante de la Promotora: Mg. Anthony Johan Alfaro Acuña, Representantes de los Estudiantes: Srta. Margarita Puente Contreras, Srta. Cinthya Gonzales Garnique, Srta. Sheila Abuhadba Ortiz; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Autónoma del Perú, la cual está conformada de la siguiente manera: Presidente de la Comisión de Gobierno : Dr. Eladio Damián Angulo Altamirano Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno : Dr. Walter Rafael Llaque Dávila Gerente General de la Universidad Autónoma del Perú : Ing. Juan Hitler Alfaro Cabanillas Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Gestión : Dr. Pedro Espino Vargas Coordinador de la Facultad de Humanidades : Dr. José Carlos Anicama Gómez Representante de la Promotora : Mg. Anthony Johan Alfaro Acuña Representantes de los Estudiantes : Srta. Margarita Puente Contreras Srta. Cinthya Gonzales Garnique Srta. Sheila Abuhadba Ortiz Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 848945-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau RESOLUCIÓN Nº 467-2012-CONAFU Lima, 5 de setiembre de 2012 “PROYECTO UNIVERSIDAD ALMIRANTE GRAU” VISTOS: Resolución Nº 390-2011-CONAFU de fecha 26 de julio de 2011, Ofi cio Nº 021-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 20 de abril de 2012, Ofi cio Nº 1275-2012- CONAFU-P de fecha 20 de junio de 2012, Carta s/n recibida con fecha 10 de julio de 2012, Ofi cio Nº 010-2012-CONAFU- LECA de fecha 25 de julio de 2012, Informe Nº 201-2012- CTA/OEP-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2012, Ofi cio Nº 1013-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 575-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10º del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, el artículo 19º del Reglamento, establece: “... Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución Nº 390-2011-CONAFU de fecha 26 de julio de 2011, se resuelve: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, presentado por el señor Rafael López Aliaga, en calidad de Presidente de la Promotora de Desarrollo, Educación y Cultura, con las Carreras Profesionales: 1) Dirección de Empresas, 2) Ciencias Contables y Financieras y 3) Enfermería, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico, designar y reconocer a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de analizar, evaluar y califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau, la misma que se encuentra conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Alfonso Tesén Arroyo e Hipólito Macalopú Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; asimismo, se rige por el Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria Nº 23733, asumiendo la forma de una Asociación Civil sin fi nes de Lucro;