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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475801 Que, mediante carta de vistos, el Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega remite la Resolución de Consejo Universitario Nº 0324-2012-CU- UIGV, mediante la cual se ratifi ca la Resolución Nº 0368- 2012-DEPG, la misma que aprobó el nuevo Plan de Estudios del Programa de Segunda Especialización en Cariología y Endodoncia, el que entrará en vigencia a partir del ciclo académico 2012-2; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, así como con el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que es de opinión favorable a la emisión de la resolución de aprobación correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe el nuevo plan de estudios del programa de Segunda Especialización en Cariología y Endodoncia, el que entrará en vigencia a partir del ciclo académico 2012-2 en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, de acuerdo a lo indicado en el informe Nº 212-2012-DGDAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al nuevo Plan de Estudios del Programa de Segunda Especialización en Cariología y Endodoncia, el cual entrará en vigencia a partir del Ciclo Académico 2012-2 en la sede de la Escuela de Posgrado de la mencionada casa superior de estudios ubicada en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 848982-1 Declaran que se ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional y de maestría en la Universidad Tecnológica del Perú COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1331-2012-ANR Lima, 14 de setiembre de 2012-ANR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios N° 035-2012-SG-UTP, de fecha 12 de julio de 2012; Nº 036-2012-SG-UTP, de fecha 12 de julio de 2012; Informe N° 207-2012-DGDAC, de fecha 07 de agosto de 2012; el memorando N° 825-2012-SE, de fecha 13 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones especifi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en los incisos e) y f) dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 278-97-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 1997, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en la ciudad de Lima, con las Carreras Profesionales de: Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Administración, y Contabilidad; asimismo, mediante Resolución Nº 364- 98-CONAFU, de fecha 23 de febrero de 1998, se aprobó el cambio de nombre de la Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico” con autorización de funcionamiento provisional mediante Resolución Nº 278-97- CONAFU del 8 de setiembre de 1997, por la denominación de Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante Resolución Nº 103-2005-CONAFU, de fecha 28 de marzo de 2005, se otorga la autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante ofi cios de vistos, la Universidad Tecnológica del Perú, solicita el reconocimiento de la Carrera Profesional de Contabilidad Financiera, la misma que estará adscrita a la Facultad de Profesionalización de Adultos y de Educación Tecnológica, así como del Programa de Maestría en Ingeniería Electrónica con mención Biomédica y Bioingeniería; para tal efecto eleva las resoluciones Rectorales Nº 044-2012/R-UTP, de fecha 28 de marzo de 2012 y Nº 101-2012/R-UTP, de fecha 12 de julio de 2012; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual informa que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículo 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733,respecto a la creación y funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado invocados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, con memorando N° 825-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobada, la creación y funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado de la mencionada Casa Superior de Estudios; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º y 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado siguientes: • Carrera Profesional de Contabilidad Financiera, adscrita a la Facultad de Profesionalización de Adultos y de Educación Tecnológica. • Maestría en Ingeniería Con Mención Biomédica y Bioingeniería. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a lo resuelto en el artículo precedente y disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carné