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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475799 DICE: Que, la Ley Nº 29635, de fecha 21 de diciembre de 2010, determinó en su tercera disposición complementaria Final que el Seminario Bíblico Andino, fundado el año 1935 y reconocido por Decreto Supremo Nº 048-85-ED, pertenece al sistema (…) DEBE DECIR: Que, la Ley Nº 29635, de fecha 21 de diciembre de 2010, determinó en su tercera disposición complementaria Final que el Seminario Bíblico Andino, fundado el año 1935 y reconocido por Decreto Supremo Nº 001-90-ED, pertenece al sistema (…) Artículo 2º.- Precisar que la Resolución Nº 0096- 2012-ANR, conservará su vigencia y efectos en cuanto corresponda. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 849038-1 Declaran que se ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de posgrado en la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1311-2012-ANR Lima, 10 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0614-2012-ENAMM/POST/SAC, de fecha 05 de junio de 2012; informe Nº 217-2012-DGDAC, de fecha 17 de agosto de 2012, el memorando N° 869-2012- SE, de fecha 24 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26882, de fecha 20 de noviembre de 1997, dispone que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” imparte educación a nivel superior, formando profesionales de marina en sus respectivas especialidades. Otorga a nombre de la Nación los grados académicos y títulos profesionales respectivos; Que, por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1990, se aprueba la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” que consta de once capítulos y cuarenta y tres artículos; siendo uno de ellos el artículo 3º inciso b) que precisa lo siguiente: en el campo de perfeccionamiento, impartirá educación de postgrado a los profesionales marítimos para que estén en condiciones de asumir posiciones, directivas en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el medio acuático, que demande habilidad, alto grado de motivación, liderazgo y creatividad; con capacidad analítica para encontrar alternativas de solución a problemas complejos, cooperando con el desarrollo marítimo nacional; Que la Ley Nº 29292, en su artículo 1º precisa que, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” tiene deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, otorgan a nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los títulos de Licenciado respectivos, equivalente a los otorgados por las universidades del país (…) Los grados y títulos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes; Que, en virtud a la invocada Ley, la Asamblea Nacional de Rectores ha emitido la Resolución Nº 0373-2012-ANR, de fecha 2 de abril de 2012, que resolvió declarar que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, ha organizado los respectivos planes de estudio de las siguientes carreras profesionales que imparten de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la misma Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su ejecución: Carrera Profesional de Marina Mercante, en su especialidad de (i) Puente, (ii) Maquinas; Carrera Profesional de Administración Marítima Portuaria. Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables concedidas a la Asamblea Nacional de Rectores, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que mediante ofi cio de vistos, el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas de posgrado, razón por el cual solicita el reconocimiento y ofi cialización de los mismos, adjuntando para tal efecto el plan curricular de cada de uno de ellos y el respectivo acto resolutivo que aprobó la creación de los siguientes programas de maestría y doctorado: • Maestría en Administración Marítima, Portuaria y Pesquera, aprobada por Resolución Directoral Nº 222- 2010-DE/ENAMM, de fecha 13 de julio de 2010. • Maestría en Gestión Naviera, aprobada por Resolución Directoral Nº 057-2012-DE/ENAMM, de fecha 02 de marzo de 2012. • Doctorado en Ciencias Marítimas, aprobado por Resolución Directoral Nº 386-2010-DE/ENAMM, de fecha 17 de diciembre de 2010. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos, manifi esta que los programas de posgrado, descritos en el considerando precedente, han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que es de opinión que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con la normativa prevista en el presente considerando; Que, con memorando N° 869-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” ha cumplido con las disposiciones instruidas en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas de posgrado citados en la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” ha cumplido con las disposiciones citadas en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas de posgrado siguientes: • Maestría en Administración Marítima, Portuaria y Pesquera. • Maestría en Gestión Naviera. • Doctorado en Ciencias Marítimas. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo precedente y disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet