Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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estableciendo: "Son Atribuciones del CONAFU:... h) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion"; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del fecha 13 de MORDAZA del 2006, en su articulo 3º establece: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (:...) g) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion"; Que, por Resolucion Nº299-2006-CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2006, se resuelve: Otorgar la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, adecuada al Decreto Legislativo N°882, con sede en la MORDAZA de Huancayo, Departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Informatica, 2) Administracion ­ Marketing y Negocios Internacionales, y 3) Contabilidad; Que, mediante Resolucion N°280-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, en su articulo primero se resolvio: "Admitir a tramite la solicitud de cambio de denominacion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por Universidad Continental"; Que, por Informe Legal Nº326-2012-CONAFU-CJ recibido con fecha 22 de agosto de 2012, la Comision Juridica del CONAFU informa que la administrada cumplio con los requisitos establecidos en el item Nº 27 (Autorizacion de cambio de nombre) del MORDAZA vigente: presentar solicitud, el acuerdo de cambio de denominacion adoptado por el organo MORDAZA de la sociedad, pago de derecho por dicho tramite. En relacion a la solicitud del cambio de denominacion, la administrada argumenta, entre otros aspectos ..."que en nuestra MORDAZA de influencia se nos reconoce como Universidad Continental y no como Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, por lo que por un tema de identidad y recordacion estudiantil es necesario cambiar de nombre"; ademas, senala que su peticion debe ser amparada, mas aun, cuando en nuestro caso no se esta solicitando un cambio de nombre radical, sino solo una disminucion de palabras, manteniendo el signo de mayor distincion como es el de "CONTINENTAL", por lo que en nuestro caso se debe entender el cambio de nombre por el de modificacion de nombre. En ese orden de ideas, la Comision Juridica opina lo siguiente: 1) Autorizar el cambio de denominacion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por UNIVERSIDAD CONTINENTAL. 2) Requerir a la Universidad la minuta de modificacion de la nueva denominacion; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripcion en los Registros Publicos; conforme lo establece el articulo 43° de la Resolucion N°3872009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion de fecha 05 de setiembre de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº554-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Autorizar el cambio de denominacion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por UNIVERSIDAD CONTINENTAL. 2) Requerir a la Universidad la minuta de modificacion de la nueva denominacion; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripcion en los Registros Publicos; conforme lo establece el articulo 43° de la Resolucion N°387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominacion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por UNIVERSIDAD CONTINENTAL. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Universidad la minuta de modificacion de la nueva denominacion; con el

objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripcion en los Registros Publicos, conforme lo establece el artIculo 43º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

848947-1

Admiten a tramite solicitud de creacion de la MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Latinoamericana CIMA
RESOLUCION Nº 449-2012-CONAFU
MORDAZA, 5 de setiembre de 2012

"UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA"
VISTOS: Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, Oficio Nº 039-2012-ULC recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2012, Oficio Nº 995-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 5552012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional", en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, se resuelve en su articulo primero: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingenieria de Sistemas e Informatica, b) Ingenieria Ambiental, c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontologia, cada una con 80 vacantes por Ciclo Academico; Que, mediante Oficio Nº 039-2012-ULC recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora y de Gobierno de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita se apruebe y autorice el funcionamiento de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica, adjunta el respectivo proyecto y el pago de la tasa correspondiente de acuerdo a lo senalado en el TUPA; Que, mediante Oficio Nº 995-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 29 de agosto de 2012, la Comision Academica da a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora y de Gobierno de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita se apruebe y autorice el funcionamiento de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica; revisado el expediente, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a tramite la solicitud presentada por la Universidad Latinoamericana CIMA, en lo referente a la creacion de la nueva MORDAZA Profesional de Derecho y Ciencia Politica, por encontrarse conforme en cuanto a los requisitos de forma; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de

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