Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis expedida con fecha catorce de diciembre de dos mil diez, de fojas seiscientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado no cumplir con honestidad, dedicacion, eficacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de este Poder del Estado, establecido en el inciso b) del articulo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, contemplado en el inciso 6) del articulo 201° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por vulneracion del sistema aleatorio, respecto a los Expedientes numeros dos mil cuatro guion veintiun mil ochocientos veintidos, dos mil cuatro guion veintiun mil ciento seis, dos mil cinco guion seiscientos cuarenta y cuatro, dos mil cinco guion ciento dos, dos mil cuatro guion veinticinco mil doscientos dieciocho, dos mil cuatro guion veintitres mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guion veintitres mil cuarenta y dos, dos mil cuatro guion veintidos mil cuatrocientos ochenta y tres, dos mil cuatro guion veintiun mil seiscientos setenta y dos, dos mil cuatro guion veintiun mil seiscientos siete, dos mil cuatro guion veintiun mil ochocientos cincuenta y seis, dos mil cuatro guion veinte mil quinientos sesenta y ocho, dos mil cuatro guion diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, dos mil cuatro guion dieciocho mil quinientos treinta y siete, dos mil cuatro guion diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, dos mil cuatro guion diecisiete mil noventa y seis, dos mil cuatro guion dieciseis mil ochocientos setenta y cinco; y dos mil cuatro guion once mil seiscientos noventa y siete, ingresados por prevencion. Asimismo, los Expedientes numeros dos mil cuatro guion diez mil novecientos cuarenta y ocho, dos mil cuatro guion diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, fueron redistribuidos por prevencion; y por ultimo, el expediente numero dos mil cuatro guion veinte mil ochocientos sesenta y siete, las partes inicialmente ingresados fueron modificadas. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor investigado. Segundo. Que la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura notifica al investigado con la finalidad que realice su descargo dentro del MORDAZA dia, la misma que fue recepcionada el tres de febrero de dos mil nueve por el mismo; sin embargo, no cumplio con realizar el descargo respectivo. Es asi que por resolucion numero once, del once de marzo de dos mil nueve, fue declarado rebelde. Tercero. Que la responsabilidad del investigado se acredita con el informe realizado por el supervisor de la Unidad de Sistemas del Organo Contralor [ver fojas cuatrocientos doce], de fecha veintiseis de marzo de dos mil ocho, quien de la verificacion de los archivos log observo que los Expedientes numeros dos mil cuatro guion veintiun mil ochocientos veintidos, dos mil cuatro guion veintiun mil ciento seis, dos mil cinco guion seiscientos cuarenta y cuatro, dos mil cinco guion ciento dos, dos mil cuatro guion veinticinco mil doscientos dieciocho, dos mil cuatro guion veintitres mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guion veintitres mil cuarenta y dos, dos mil cuatro guion veintidos mil cuatrocientos ochenta y tres, dos mil cuatro guion veintiun mil seiscientos setenta y dos, dos mil cuatro guion veintiun mil seiscientos siete, dos mil cuatro guion veintiun mil ochocientos cincuenta y seis, dos mil cuatro guion veinte mil quinientos sesenta y ocho, dos mil cuatro guion diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, dos mil cuatro guion dieciocho mil quinientos treinta y siete, dos mil cuatro guion diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, dos mil cuatro guion diecisiete mil noventa y seis, dos mil cuatro guion dieciseis mil ochocientos setenta y cinco, y dos mil cuatro guion once mil seiscientos noventa y siete, fueron ingresados por el usuario JMARTINEZ con codigo de usuario JMARTINEZ, a diversos juzgados bajo la modalidad de "prevencion", sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes. Cuarto. Que, asimismo, los Expedientes numeros dos mil cuatro guion diez mil novecientos cuarenta y ocho [ver fojas cuatrocientos trece] y dos mil cuatro

guion diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve [ver fojas cuatrocientos catorce], fueron redistribuidos bajo la modalidad de prevencion por el usuario JMARTINEZ con codigo de usuario JMARTINEZ, a diversos juzgados, sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes, conforme lo acredita en informe el informe del veintiseis de marzo de dos mil nueve de fojas cuatrocientos doce. Quinto. Que, finalmente, el Expediente numero dos mil cuatro guion veinte mil ochocientos setenta y siete fue ingresado el veintiseis de octubre de dos mil cuatro por el usuario JMARTINEZ con su codigo de usuario JMARTINEZ, distribuyendolo bajo la modalidad de prevencion al Vigesimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes; incluso, con posterioridad al ingreso, modifico el nombre de las partes originariamente ingresadas por otras completamente distintas [ver informe del veintiseis de marzo de dos mil ocho, de fojas cuatrocientos doce]. Sexto. Que los Expedientes numeros dos mil cuatro guion veintiun mil ochocientos veintidos, dos mil cuatro guion veintiun mil ciento seis, y dos mil cinco guion ciento dos fueron ingresados al sistema por el usuario JMARTINEZ, quien los distribuyo al Decimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA bajo la modalidad de "prevencion", esto es sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes. Los Expedientes numeros dos mil cuatro guion veintitres mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guion veintidos mil cuatrocientos ochenta y tres, y dos mil cuatro guion veinte mil quinientos sesenta y ocho, fueron ingresado al sistema por el usuario JMARTINEZ con codigo de usuario JMARTINEZ, quien los distribuyo al Trigesimo Setimo Juzgado Penal de MORDAZA, bajo la modalidad de "prevencion", sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes. Tambien los Expedientes numeros dos mil cuatro guion veintiun mil seiscientos setenta y dos y dos mil cuatro guion diecisiete mil noventa y seis fueron ingresados al sistema por el usuario JMARTINEZ con codigo de usuario JMARTINEZ, quien los distribuyo al Trigesimo Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, bajo la modalidad de "prevencion", sin respetar la distribucion aleatoria de expedientes. Setimo. Que el articulo 42°, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial senala que son obligaciones de los trabajadores "Utilizar y conservar adecuadamente asi como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y utiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la administracion sobre las anomalias, fallas o defectos que se pudieren presentar". Asimismo, la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 416-2006-GG-PJ, en el item 7.1.2, establece que "todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que haga de ella". Octavo. Que, asi las cosas, es evidente que el investigado direcciono los procesos detallados en los fundamentos juridicos tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de esta resolucion, a diferentes juzgados penales de Lima. En este sentido, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA inobservo su deber previsto en el articulo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad y falta muy grave contemplada en el apartado 6 del articulo 201° del en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo cual constituye sancion de destitucion de conformidad con el articulo 211° del acotado texto organico. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 386-2012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrase de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con lo expuesto con el informe del senor MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la decision. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar de la Mesa de Partes Unica de

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