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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475846 propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis expedida con fecha catorce de diciembre de dos mil diez, de fojas seiscientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado no cumplir con honestidad, dedicación, efi cacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de este Poder del Estado, establecido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, contemplado en el inciso 6) del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del sistema aleatorio, respecto a los Expedientes números dos mil cuatro guión veintiún mil ochocientos veintidós, dos mil cuatro guión veintiún mil ciento seis, dos mil cinco guión seiscientos cuarenta y cuatro, dos mil cinco guión ciento dos, dos mil cuatro guión veinticinco mil doscientos dieciocho, dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guión veintitrés mil cuarenta y dos, dos mil cuatro guión veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, dos mil cuatro guión veintiún mil seiscientos setenta y dos, dos mil cuatro guión veintiún mil seiscientos siete, dos mil cuatro guión veintiún mil ochocientos cincuenta y seis, dos mil cuatro guión veinte mil quinientos sesenta y ocho, dos mil cuatro guión diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, dos mil cuatro guión dieciocho mil quinientos treinta y siete, dos mil cuatro guión diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, dos mil cuatro guión diecisiete mil noventa y seis, dos mil cuatro guión dieciséis mil ochocientos setenta y cinco; y dos mil cuatro guión once mil seiscientos noventa y siete, ingresados por prevención. Asimismo, los Expedientes números dos mil cuatro guión diez mil novecientos cuarenta y ocho, dos mil cuatro guión diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve, fueron redistribuidos por prevención; y por último, el expediente número dos mil cuatro guión veinte mil ochocientos sesenta y siete, las partes inicialmente ingresados fueron modifi cadas. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado. Segundo. Que la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura notifi ca al investigado con la fi nalidad que realice su descargo dentro del quinto día, la misma que fue recepcionada el tres de febrero de dos mil nueve por él mismo; sin embargo, no cumplió con realizar el descargo respectivo. Es así que por resolución número once, del once de marzo de dos mil nueve, fue declarado rebelde. Tercero. Que la responsabilidad del investigado se acredita con el informe realizado por el supervisor de la Unidad de Sistemas del Órgano Contralor [ver fojas cuatrocientos doce], de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, quien de la verifi cación de los archivos log observó que los Expedientes números dos mil cuatro guión veintiún mil ochocientos veintidós, dos mil cuatro guión veintiún mil ciento seis, dos mil cinco guión seiscientos cuarenta y cuatro, dos mil cinco guión ciento dos, dos mil cuatro guión veinticinco mil doscientos dieciocho, dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guión veintitrés mil cuarenta y dos, dos mil cuatro guión veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, dos mil cuatro guión veintiún mil seiscientos setenta y dos, dos mil cuatro guión veintiún mil seiscientos siete, dos mil cuatro guión veintiún mil ochocientos cincuenta y seis, dos mil cuatro guión veinte mil quinientos sesenta y ocho, dos mil cuatro guión diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, dos mil cuatro guión dieciocho mil quinientos treinta y siete, dos mil cuatro guión diecisiete mil seiscientos setenta y cinco, dos mil cuatro guión diecisiete mil noventa y seis, dos mil cuatro guión dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, y dos mil cuatro guión once mil seiscientos noventa y siete, fueron ingresados por el usuario JMARTINEZ con código de usuario JMARTINEZ, a diversos juzgados bajo la modalidad de “prevención”, sin respetar la distribución aleatoria de expedientes. Cuarto. Que, asimismo, los Expedientes números dos mil cuatro guión diez mil novecientos cuarenta y ocho [ver fojas cuatrocientos trece] y dos mil cuatro guión diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve [ver fojas cuatrocientos catorce], fueron redistribuidos bajo la modalidad de prevención por el usuario JMARTINEZ con código de usuario JMARTINEZ, a diversos juzgados, sin respetar la distribución aleatoria de expedientes, conforme lo acredita en informe el informe del veintiséis de marzo de dos mil nueve de fojas cuatrocientos doce. Quinto. Que, fi nalmente, el Expediente número dos mil cuatro guión veinte mil ochocientos setenta y siete fue ingresado el veintiséis de octubre de dos mil cuatro por el usuario JMARTINEZ con su código de usuario JMARTINEZ, distribuyéndolo bajo la modalidad de prevención al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, sin respetar la distribución aleatoria de expedientes; incluso, con posterioridad al ingreso, modifi có el nombre de las partes originariamente ingresadas por otras completamente distintas [ver informe del veintiséis de marzo de dos mil ocho, de fojas cuatrocientos doce]. Sexto. Que los Expedientes números dos mil cuatro guión veintiún mil ochocientos veintidós, dos mil cuatro guión veintiún mil ciento seis, y dos mil cinco guión ciento dos fueron ingresados al sistema por el usuario JMARTINEZ, quien los distribuyó al Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima bajo la modalidad de “prevención”, esto es sin respetar la distribución aleatoria de expedientes. Los Expedientes números dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos sesenta y uno, dos mil cuatro guión veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, y dos mil cuatro guión veinte mil quinientos sesenta y ocho, fueron ingresado al sistema por el usuario JMARTINEZ con código de usuario JMARTINEZ, quien los distribuyó al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, bajo la modalidad de “prevención”, sin respetar la distribución aleatoria de expedientes. También los Expedientes números dos mil cuatro guión veintiún mil seiscientos setenta y dos y dos mil cuatro guión diecisiete mil noventa y seis fueron ingresados al sistema por el usuario JMARTINEZ con código de usuario JMARTINEZ, quien los distribuyó al Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, bajo la modalidad de “prevención”, sin respetar la distribución aleatoria de expedientes. Sétimo. Que el artículo 42°, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial señala que son obligaciones de los trabajadores “Utilizar y conservar adecuadamente así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieren presentar”. Asimismo, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 416-2006-GG-PJ, en el ítem 7.1.2, establece que “todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que haga de ella”. Octavo. Que, así las cosas, es evidente que el investigado direccionó los procesos detallados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto, quinto y sexto de esta resolución, a diferentes juzgados penales de Lima. En este sentido, el servidor judicial Martínez Suárez inobservó su deber previsto en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad y falta muy grave contemplada en el apartado 6 del artículo 201° del en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual constituye sanción de destitución de conformidad con el artículo 211° del acotado texto orgánico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 386-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrase de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto con el informe del señor Palacios Dextre quien concuerda con la decisión. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Javier Lorenzo Martínez Suárez, por su actuación como auxiliar de la Mesa de Partes Única de