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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475845 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N.° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N.° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N.° 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a septiembre de 2012 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de octubre de 2012 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por Decreto Supremo N.° 145- 2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.° 145- 2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2012 11.9 % Agosto 2012 11.8 % Septiembre 2012 11.4 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 850083-1 Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000181/SUNAT Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado a Auxiliares Coactivos mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-0240000069 del 11 de marzo del 2010 y publicada el 20 de marzo del 2010 y mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-00- 0000103 del 06 de abril del 2011 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de abril del 2011, para garantizar el normal funcionamiento de Cobranza Coactiva por la designación de los mencionados profesionales como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Lima resulta necesario dejar sin efecto dichas designaciones como Auxiliares Coactivos; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 7296 TRUJILLO CASTAÑEDA, PAMELA 2 7365 SANTA CRUZ ALCÁZAR, CHRISTIAM JOEL Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Regional 850084-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a auxiliar de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 526-2008-LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce. VISTA: La Investigación número quinientos veintiséis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Javier Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como auxiliar de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la