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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476019 Karina Gissela Bañez Lock como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 796- 2012 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento de la doctora Karina Gissela Bañez Lock como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica, dispuesto por Resolución Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, del 4 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 851576-1 Exoneran del pago de Aranceles Judiciales a personas naturales domiciliadas en los distritos de Nauta, Parinari, Tigre, Trompeteros y Urarinas, Distrito Judicial de Loreto, por encontrarse en situación de pobreza y extrema pobreza RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 171-2012-CE-PJ Lima, 5 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N° 265-2012-AFCHG-CEP y N° 2021- 2012-GG/PJ, cursados por el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra y el Gerente General del Poder Judicial, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 1067¬-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, N° 051-2002-CE- PJ, N° 132-2003-CE-PJ y N° 004¬-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2002, 8 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003 y 7 de enero de 2005, respectivamente, se determinó los distritos geográfi cos donde existe exoneración de pago de Aranceles Judiciales a que se refi ere el literal e) del artículo 24° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplica en benefi cio de las personas naturales domiciliadas en los Distritos Judiciales que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza. Segundo. Que la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática elaboró el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, en el cual se encuentran descritos los distritos geográfi cos en situación de extrema pobreza. Tercero. Que el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra propone la exoneración de Aranceles Judiciales a los justiciables con escasos recursos de la Provincia de Loreto, por cuanto los Distritos de Nauta, Parinari, Tigre, Trompeteros y Urarinas, presentan índices de pobreza y extrema pobreza. Cuarto: Que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial ha elaborado el Informe N° 12-2012CRC/ASR -SRJ- GSJR-GG/PJ, el cual concluye que la petición formulada concuerda con los índices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 814-2012 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la exoneración a que se refi ere el artículo 24°, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en benefi cio de las personas naturales domiciliadas en los Distritos de Nauta, Parinari, Tigre, Trompeteros y Urarinas, Provincia de Loreto, Distrito Judicial del mismo nombre, quienes se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 851576-2 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN N° 206-2009-LA LIBERTAD Lima, nueve de julio de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número doscientos seis guión dos mil nueve guión La Libertad seguida contra WILFREDO HERNÁN VERA OBANDO, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha doce de setiembre de dos mil once, de fojas mil cuatrocientos quince. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye al servidor judicial Wilfredo Hernán Vera Obando los siguientes cargos: a) Recibir y/o solicitar dinero a litigantes y abogados de éstos, con la fi nalidad de acelerar el trámite de los procesos judiciales que tenía a su cargo durante el tiempo que se desempeñó como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de San Pedro de Lloc – Pacasmayo. b) Trasladar el Expediente número doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho y el escrito de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, a lugar distinto del aludido