Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion de precedente de observancia obligatoria sobre presupuesto para la resolucion o el mutuo disenso de un contrato, aprobado en el Nonagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 328-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 05 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Nonagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el dia 24 de setiembre de 2012, se aprobo un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion Extraordinaria del Nonagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 24 de setiembre de 2012, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCION O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO "Es presupuesto para la resolucion o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o MORDAZA de ejecucion continuada. Si esta plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno MORDAZA si reune los elementos para ello".

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 454-2012SUNARP-TR-A del 28.09.2012 y Nº 457-2012-SUNARPTR-A del 28.09.2012 Articulo Segundo: El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral 851521-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto nombramiento de Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2012-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio N° 2314-2012-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1931-2012-P/CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de junio ultimo remitio el Registro de Jueces Supernumerarios, aprobado por el pleno del referido organo constitucional MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Como consecuencia de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA del ano en curso, nombro en calidad de Juez Supernumerario, entre otros, a MORDAZA Gissela Banez Lock en el cargo de Juez Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Segundo. Que, no obstante ello, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 23142012-P-CSJIC/PJ, precisa que en la judicatura asignada en calidad de juez supernumeraria a la citada abogada, ha sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como tal ejerce funciones en su condicion de Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chincha. Tercero. Que, del analisis de los presentes actuados, de la informacion que obra en la Base de Datos del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como de la busqueda de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano, se ha constatado que mediante Resolucion Administrativa N° 124-2012-CNM, del 15 de MORDAZA del ano en curso, de acuerdo a los MORDAZA de meritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso publico de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM ­ Grupo I, Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, siendo esto asi, acorde a lo establecido en el articulo 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subsanar y, por consiguiente, dejar sin efecto el extremo de la Resolucion Administrativa N° 129-2012-CE-PJ, por la que se nombro a la doctora

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