Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

organo judicial, y sin autorizacion del juez de la causa, a fin de entregarselos al quejoso para que los oculte. c) Facilitar a terceras personas, entre ellos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el uso de la computadora, impresora y cinta que le fueron asignadas para el desempeno de sus funciones, para la redaccion de escritos y/o demandas a presentarse en los Juzgados de Pacasmayo. SEGUNDO. Que el servidor judicial investigado en su informe de descargo de fojas mil cuarenta y cuatro e informe ampliatorio de fojas mil cincuenta y siete, asi como en su declaracion indagatoria de fojas quinientos ochenta y siete, sostiene que conocio al quejoso MORDAZA Stevens MORDAZA MORDAZA en San MORDAZA de Lloc, cuando se desempenaba como secretario del Juzgado Civil de dicha localidad -indica que este es un tinterillo que jamas formo parte de un MORDAZA judicial a su cargo, sea como demandante, demandado o apoderado judicial-. Niega que el quejoso le MORDAZA dado dinero, a traves de depositos en su cuenta del Banco de la Nacion o por encomiendas enviadas en la agencia de la Empresa de Transportes Linea Sociedad Anonima, mucho menos que le MORDAZA pagado la mensualidad de su maestria, que en realidad es de trescientos quince nuevos soles y no doscientos ochenta nuevos soles, como falsamente afirma el quejoso. Por el contrario, refiere que la denuncia en su contra es un acto de venganza, por negarse a recibir dinero de parte del quejoso. Finalmente, agrega que si bien dio uso distinto al equipo de computo que le fue asignado ­permitio que sus amigos lo usaran para otros fines- tal conducta no puede ser considerada dolosa, sino una omision de su parte. TERCERO. Que, el cargo a) se halla acreditado con las siguientes pruebas: a) El vinculo amical que existio entre el quejoso MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA, conforme se acredita con la declaracion indagatoria de este de fojas quinientos ochenta y siete. b) Las boletas de venta numeros veintidos mil trescientos ochenta y ocho; treinta mil seiscientos veintitres, y veinticuatro mil ochenta, presentadas por el quejoso, que acreditan que este envio con fechas nueve MORDAZA, tres de octubre y seis de junio del ano dos mil ocho, respectivamente, diversas encomiendas -entre ellas dinero- a favor del investigado a traves del servicio de encomiendas y giros de la Empresa de Transportes Linea Sociedad Anonima -ver boletas de fojas mil ciento ochenta y seis, mil ciento ochenta y nueve, y mil ciento noventa; asi como las constancias de entrega de encomienda y giro de fojas mil ciento ochenta y siete, mil ciento ochenta y ocho, y mil ciento noventa y uno, en estas ultimas aparecen la firma, numero de documento nacional de identidad y direccion del investigado, que a su vez coinciden con su ficha de Reniec de fojas nueve-. c) El voucher del Banco de Credito del Peru presentado por el quejoso a fojas veinte, por el cual se corrobora que este cancelo la suma de doscientos cincuenta y dos nuevos soles por concepto de maestrias ­ post MORDAZA a la cuenta de la Universidad Nacional de MORDAZA a favor del secretario judicial investigado. d) MORDAZA del Estado de Cuenta del servidor MORDAZA MORDAZA ­Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional numero cuatro guion cero trece guion doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos-, correspondiente al periodo comprendido entre enero de dos mil siete a junio de dos mil nueve, en el que aparecen diecisiete depositos, de los cuales trece son depositos por ventanilla, efectuados por terceras personas ­ver fojas novecientos sesenta y tres e informe de operaciones en cuenta de ahorros de fojas mil ciento cinco-. e) Indagadas las identidades de las personas que efectuaron los depositos en la cuenta de ahorros del secretario judicial MORDAZA MORDAZA, se constata que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sisniegas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, con documentos de identidad numeros diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento cinco, y diecinueve millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta, segun fichas de Reniec de fojas mil ciento setenta y siete y mil ciento setenta y ocho, respectivamente, son partes procesales en los Expedientes numeros quinientos once guion dos mil siete, sobre nulidad de acto juridico, y diecinueve guion mil novecientos noventa y nueve, sobre ejecucion de dar suma de dinero, respectivamente, tramitados en la secretaria del

investigado, conforme se corrobora a fojas mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos sesenta y tres. CUARTO. Que, en relacion al cargo b), consistente en el deber del secretario judicial de velar por la conservacion y custodia de los expedientes judiciales a su cargo, este tambien esta acreditado, pues mediante acta de recepcion de documentos de fojas treinta y cuatro se constata que el quejoso MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo ­ San MORDAZA de Lloc, tenia en su poder el Expediente numero doscientos ochenta y uno guion dos mil ocho, asi como el original del escrito recepcionado por dicho organo jurisdiccional el veintidos de diciembre de dos mil ocho ­Expediente numero quinientos cuarenta y uno guion dos mil ocho-. El quejoso los entrego al magistrado contralor aduciendo que el investigado se los habia dado para que los oculte. A fojas treinta y cinco y noventa y cinco se corrobora que ambos procesos judiciales estaban a cargo de la secretaria que despachaba el servidor judicial investigado; y estos no estaban en el mencionado organo jurisdiccional al momento de la diligencia de constatacion y verificacion de expedientes, ver fojas ciento tres. QUINTO. Que, respecto al cargo c), el propio investigado ha reconocido que presto el equipo de computo que se le asigno para el desempeno de sus funciones a sus amigos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que puedan imprimir y crear archivos concernientes a escritos de procesos judiciales. Asimismo, acepta que el ultimo de los mencionados patrocinaba causas en la secretaria a su cargo ­ver declaracion indagatoria de fojas quinientos ochenta y siete-. SEXTO. Que, en consecuencia, hay pruebas suficientes que acreditan que el secretario judicial MORDAZA MORDAZA vulnero la prohibicion de recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento del cargo; incumplio el deber de actuar con honestidad en el desempeno de sus funciones; e incurrio en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban en decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en los articulos 43°, literal q, y 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y 201°, inciso 6, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al tiempo de suscitados los hechos, respectivamente ­cargo a)-. SETIMO. Asimismo, el investigado tambien infringio la obligacion de velar por la conservacion de los expediente judiciales prescrita en el articulo 266°, inciso 11, del texto organico MORDAZA citado ­cargo b)-; y la prohibicion de usar los bienes del Poder Judicial para fines distintos al desempeno de la funcion jurisdiccional, en beneficio propio o de tercero, establecida en el articulo 43°, literal f, del aludido Reglamento Interno de Trabajo ­cargo c)-. Por lo que corresponde imponerle la sancion de destitucion, de conformidad con el articulo 211° del acotado texto organico. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 618-2012 de la trigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo ­ San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 851576-3

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