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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476020 órgano judicial, y sin autorización del juez de la causa, a fi n de entregárselos al quejoso para que los oculte. c) Facilitar a terceras personas, entre ellos, Franco Abanto Rodríguez y José Guillermo Izquierdo Hernández, el uso de la computadora, impresora y cinta que le fueron asignadas para el desempeño de sus funciones, para la redacción de escritos y/o demandas a presentarse en los Juzgados de Pacasmayo. SEGUNDO. Que el servidor judicial investigado en su informe de descargo de fojas mil cuarenta y cuatro e informe ampliatorio de fojas mil cincuenta y siete, así como en su declaración indagatoria de fojas quinientos ochenta y siete, sostiene que conoció al quejoso Jean Stevens Acevedo Cerna en San Pedro de Lloc, cuando se desempeñaba como secretario del Juzgado Civil de dicha localidad -indica que éste es un tinterillo que jamás formó parte de un proceso judicial a su cargo, sea como demandante, demandado o apoderado judicial-. Niega que el quejoso le haya dado dinero, a través de depósitos en su cuenta del Banco de la Nación o por encomiendas enviadas en la agencia de la Empresa de Transportes Línea Sociedad Anónima, mucho menos que le haya pagado la mensualidad de su maestría, que en realidad es de trescientos quince nuevos soles y no doscientos ochenta nuevos soles, como falsamente afi rma el quejoso. Por el contrario, refi ere que la denuncia en su contra es un acto de venganza, por negarse a recibir dinero de parte del quejoso. Finalmente, agrega que si bien dio uso distinto al equipo de cómputo que le fue asignado –permitió que sus amigos lo usaran para otros fi nes- tal conducta no puede ser considerada dolosa, sino una omisión de su parte. TERCERO. Que, el cargo a) se halla acreditado con las siguientes pruebas: a) El vínculo amical que existió entre el quejoso Acevedo Cerna y el investigado Vera Obando, conforme se acredita con la declaración indagatoria de éste de fojas quinientos ochenta y siete. b) Las boletas de venta números veintidós mil trescientos ochenta y ocho; treinta mil seiscientos veintitrés, y veinticuatro mil ochenta, presentadas por el quejoso, que acreditan que éste envió con fechas nueve mayo, tres de octubre y seis de junio del año dos mil ocho, respectivamente, diversas encomiendas -entre ellas dinero- a favor del investigado a través del servicio de encomiendas y giros de la Empresa de Transportes Línea Sociedad Anónima -ver boletas de fojas mil ciento ochenta y seis, mil ciento ochenta y nueve, y mil ciento noventa; así como las constancias de entrega de encomienda y giro de fojas mil ciento ochenta y siete, mil ciento ochenta y ocho, y mil ciento noventa y uno, en estas últimas aparecen la fi rma, número de documento nacional de identidad y dirección del investigado, que a su vez coinciden con su fi cha de Reniec de fojas nueve-. c) El voucher del Banco de Crédito del Perú presentado por el quejoso a fojas veinte, por el cual se corrobora que éste canceló la suma de doscientos cincuenta y dos nuevos soles por concepto de maestrías – post grados a la cuenta de la Universidad Nacional de Trujillo a favor del secretario judicial investigado. d) Copia del Estado de Cuenta del servidor Vera Obando –Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional número cuatro guión cero trece guión doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos-, correspondiente al periodo comprendido entre enero de dos mil siete a junio de dos mil nueve, en el que aparecen diecisiete depósitos, de los cuales trece son depósitos por ventanilla, efectuados por terceras personas –ver fojas novecientos sesenta y tres e informe de operaciones en cuenta de ahorros de fojas mil ciento cinco-. e) Indagadas las identidades de las personas que efectuaron los depósitos en la cuenta de ahorros del secretario judicial Vera Obando, se constata que los señores María Margarita Sánchez Sisniegas y Walter Antonio Ventura La Rosa, con documentos de identidad números diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento cinco, y diecinueve millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta, según fi chas de Reniec de fojas mil ciento setenta y siete y mil ciento setenta y ocho, respectivamente, son partes procesales en los Expedientes números quinientos once guión dos mil siete, sobre nulidad de acto jurídico, y diecinueve guión mil novecientos noventa y nueve, sobre ejecución de dar suma de dinero, respectivamente, tramitados en la secretaría del investigado, conforme se corrobora a fojas mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos sesenta y tres. CUARTO. Que, en relación al cargo b), consistente en el deber del secretario judicial de velar por la conservación y custodia de los expedientes judiciales a su cargo, éste también está acreditado, pues mediante acta de recepción de documentos de fojas treinta y cuatro se constata que el quejoso Acevedo Cerna, persona ajena al Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, tenía en su poder el Expediente número doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho, así como el original del escrito recepcionado por dicho órgano jurisdiccional el veintidós de diciembre de dos mil ocho –Expediente número quinientos cuarenta y uno guión dos mil ocho-. El quejoso los entregó al magistrado contralor aduciendo que el investigado se los había dado para que los oculte. A fojas treinta y cinco y noventa y cinco se corrobora que ambos procesos judiciales estaban a cargo de la secretaría que despachaba el servidor judicial investigado; y éstos no estaban en el mencionado órgano jurisdiccional al momento de la diligencia de constatación y verifi cación de expedientes, ver fojas ciento tres. QUINTO. Que, respecto al cargo c), el propio investigado ha reconocido que prestó el equipo de cómputo que se le asignó para el desempeño de sus funciones a sus amigos Franco Abanto Rodríguez y José Guillermo Izquierdo Hernández, con el objeto de que puedan imprimir y crear archivos concernientes a escritos de procesos judiciales. Asimismo, acepta que el último de los mencionados patrocinaba causas en la secretaría a su cargo –ver declaración indagatoria de fojas quinientos ochenta y siete-. SEXTO. Que, en consecuencia, hay pruebas sufi cientes que acreditan que el secretario judicial Vera Obando vulneró la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento del cargo; incumplió el deber de actuar con honestidad en el desempeño de sus funciones; e incurrió en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban en decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en los artículos 43°, literal q, y 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y 201°, inciso 6, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al tiempo de suscitados los hechos, respectivamente –cargo a)-. SÉTIMO. Asimismo, el investigado también infringió la obligación de velar por la conservación de los expediente judiciales prescrita en el artículo 266°, inciso 11, del texto orgánico antes citado –cargo b)-; y la prohibición de usar los bienes del Poder Judicial para fi nes distintos al desempeño de la función jurisdiccional, en benefi cio propio o de tercero, establecida en el artículo 43°, literal f, del aludido Reglamento Interno de Trabajo –cargo c)-. Por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución, de conformidad con el artículo 211° del acotado texto orgánico. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 618-2012 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a WILFREDO HERNÁN VERA OBANDO, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 851576-3