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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476177 Otorgan a Bluewave Marine Perú S.A.C. licencia para operar planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de septiembre del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00057864-2012 del 16 de julio de 2012, y sus Adjuntos 1 y 3 del 23 de julio del 2012 y 10 de setiembre de 2012, respectivamente, presentados por la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C., identifi cada con R.U.C. Nº 20518488709; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º, incisos b) y d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 102-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C. autorización de instalación para una planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 6,705 cajas/turno, a ubicarse en la Carretera Pisco – Paracas Km. 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02), Zona Industrial de Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y Nº 02010432 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, Zona Registral Ica; Que, a través del escrito del visto, la administrada solicita licencia de operación para la planta de enlatado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 01-B de la Partida Nº 02010432 y en el Lote 02 de la Partida Nº 02010431 del predio, situados en el Km. 16.5 de la Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, en conformidad con el Procedimiento Nº 28 del Texto Único Ordenado del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, como derecho de petición solicita dejar a salvo su derecho respecto del saldo de volumen de capacidad para una línea de conservas (cocido) equivalente a 2,985 cajas/turno; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 016- 2012-PRODUCE/DIGAAP del 16 de julio de 2012, señala que la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Pisco – Paracas Km 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02) Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad vigente; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, emitió el Protocolo Nº PTL-009-12-CN-SANIPES del 04 de julio de 2012 que declaran haber auditado/inspeccionado, la Planta de Conservas de recursos hidrobiológicos de la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C. ubicada en la Carretera Pisco – Paracas Km 16.5, Mz. E, Lote 01 y 02, Zona Industrial de Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; teniendo como resultado que la planta al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidas en la citada Norma Sanitaria; Que, la capacidad instalada de una planta se encuentra determinada por los resultados de la inspección técnica y no por la capacidad proyectada; Que, en la inspección técnica realizada los días 03 y 04 de agosto de 2012, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Enlatado de recursos hidrobiológicos, es de 3,648 cajas / turno, y que se encuentra en buenas condiciones de seguridad e higiene industrial y de operatividad; Que, consecuentemente, la capacidad determinada por la Administración que corresponde a la planta de enlatado de la administrada es de 3,648 cajas / turno, no existiendo saldo de volumen de capacidad a reconocerse a favor de la administrada, máxime si tenemos en cuenta que, la normativa pesquera vigente no ha regulado dicho supuesto; Que, por otro lado, de la consulta en línea efectuada a las Partidas Registrales Nºs. 02010431 y 02010432 correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, se advierte que el Lote 02 de la Manzana E de la Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, se encuentra en dominio por aporte a favor de BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. y que colinda con el Lote 01 de dicha Manzana, el mismo que ha sido subdivido en 02 sub lotes: El Sub Lote Nº 01-A independizado en la Partida Nº 11018382 de propiedad de PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. y el Sub Lote Nº 01-B en propiedad de BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., este último colindante con el Lote 2 de dicha Manzana. Consecuentemente, el Lote 02 y el Sub Lote 1B de la Manzana E de la Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, son de propiedad de la administrada y colindantes; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el expediente, la empresa BLUEWAVE MARINE PERÚ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que, deviene en procedente lo solicitado, debiéndose precisar que la planta de enlatado se encuentra ubicado en la Carretera Pisco – Paracas Km 16.5 (Mz. E, Sub Lote 01-B y Lote 02) Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y 02010432 correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Técnicos Nº 460-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 072- 2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd del 20 de julio y 12 de setiembre de 2012, respectivamente, e Informe Legal Nº 058-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y Memorando Nº 024-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd del 10 y 13 de setiembre del 2012, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento , aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;