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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476176 de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, es un procedimiento de evaluación previa califi cado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que toda notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo cinco (05) días, a partir de la expedición del acto que se notifi que. Consecuentemente, al plazo de veinte (20) días establecido en el Procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debe adicionarse el plazo de cinco (05) días contados a partir del día del vencimiento del plazo, sólo para notifi car el pronunciamiento respectivo; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la solicitud fue presentada el 08 de junio de 2012, y las primeras observaciones fueron comunicadas a la administrada con Ofi cio Nº 2111-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, notifi cado el 18 de junio del 2012, habiendo transcurrido seis (06) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 04 de julio de 2012, la administrada efectúa los descargos a las observaciones efectuadas al Ofi cio en mención, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, habiéndose advertido nuevas observaciones a la solicitud, éstas son comunicadas a la administrada a través del Ofi cio Nº 2433-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual es notifi cado el 11 de julio de 2012, habiendo transcurrido once (11) días del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, con escrito del visto de fecha 18 de julio de 2012, la administrada aclara parte de las observaciones efectuadas a su solicitud, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento; por lo que, con Ofi cio Nº 2640-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 03 de agosto de 2011, se comunicó a la administrada las nuevas observaciones efectuadas a su solicitud; Que, dicho ofi cio ha sido emitido dentro del plazo para resolver el presente procedimiento, cuyo vencimiento se produjo el 01 de agosto de 2012. Sin embargo, en conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, al plazo de veinte días establecido para el presente procedimiento, debe adicionarse el plazo de cinco (05) días, para notifi car el pronunciamiento respectivo, por lo que, el plazo máximo para notifi car el Ofi cio Nº 2640- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, venció el 07 de agosto del 2012; Que, consecuentemente, el Ofi cio Nº 2640-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch ha sido notifi cado dentro del plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 240 de la presente Ley, no quedando plazo que reanudarse para su cómputo; Que, posteriormente, a través del escrito del visto de fecha 13 de agosto del 2012, la administrada aclara las observaciones efectuadas con Ofi cio No 2640-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, en tal sentido, y atendiendo a que, mientras esté pendiente de subsanación no opera el silencio administrativo, en conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, así como, considerando que no queda plazo para reanudarse en su cómputo, motivo por el cual, la solicitud ha quedado automáticamente aprobada por acto fi cto de fecha 14 de agosto del 2012, esto es, al día siguiente de la presentación del escrito de subsanación de las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 2640-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, para su evaluación por la administración; Que, de la evaluación efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones técnicas y legales efectuadas con los Ofi cios Nºs 2111, 2433 y 2640-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, por lo que, no existe causal de nulidad en el acto administrativo fi cto producido con fecha 14 de agosto del 2012 por efectos del silencio administrativo positivo del indicado procedimiento que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes comerciales es el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de dicho Reglamento, debe emitirse la resolución que formalice el otorgamiento de la autorización por acto fi cto; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Informe Técnico Nº 465-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 021-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a favor de la empresa STAR BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., autorización para importar seiscientos (600) ejemplares vivos de la especie hidrobiológica Garra rufa con fi nes comerciales, procedentes de España, a ser instalados en su local ubicado en Calle Manuel Gómez Nº 272, distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima, por acto fi cto de fecha 14 de agosto del 2012. Artículo 2º.- La efi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente Certifi cado Sanitario del País de procedencia, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo en el plazo de veinticuatro (24) horas contado desde la realización de la importación. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-4