Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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residual de recursos hidrobiologicos a la cantidad de descartes y residuos generados por la planta de enlatado con una capacidad de 3,500 cajas/turno (Linea cocido 2500 cajas/turno y linea crudo 1,000 cajas/turno), resulta que la capacidad de la planta de harina residual de recursos hidrobiologicos es de 8 t/h, con lo cual, cumple con lo establecido en el Articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; Que, asimismo, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero, solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico Nº 002-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 003-2012PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado y harina residual de productos hidrobiologicos con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA Nº 03 Mz. B, Sub Lote 1A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Enlatado : 3,500 cajas/turno (Linea cocido: 2500 cajas/turno y linea crudo: 1,000 cajas/turno) Harina Residual : 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Resolucion Directoral Nº 028-2012-PRODUCE/ DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las

Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-003-12-CN-HA-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pequero, indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-3

Reconocen a favor de MORDAZA Black Import & Export E.I.R.L. autorizacion para importar ejemplares vivos de especie hidrobiologica procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 12 de septiembre del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00047008-2012 y sus adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 8 de junio, 4 y 18 de MORDAZA y 13 de agosto de 2012 respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., identificado con RUC Nº 20548221201; CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que, entre otros, las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA, requerira la autorizacion del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); y cuando se trate de importacion, se requerira el Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del MORDAZA de origen o procedencia; Que, con los escritos del visto, la empresa MORDAZA BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., solicita autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines comerciales procedentes de Espana, de conformidad con el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico

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