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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476175 residual de recursos hidrobiológicos a la cantidad de descartes y residuos generados por la planta de enlatado con una capacidad de 3,500 cajas/turno (Linea cocido 2500 cajas/turno y línea crudo 1,000 cajas/turno), resulta que la capacidad de la planta de harina residual de recursos hidrobiológicos es de 8 t/h, con lo cual, cumple con lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; Que, asimismo, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa CORPORACION OP7 S.A.C., con RUC Nº 20480714815, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico Nº 002-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 003-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Calle Nº 03 Mz. B, Sub Lote 1A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Enlatado : 3,500 cajas/turno (Linea cocido: 2500 cajas/turno y línea crudo: 1,000 cajas/turno) Harina Residual : 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral Nº 028-2012-PRODUCE/ DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-003-12-CN-HA-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION OP7 S.A.C. con RUC Nº 20480714815, el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pequero, indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-3 Reconocen a favor de Star Black Import & Export E.I.R.L. autorización para importar ejemplares vivos de especie hidrobiológica procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 12 de septiembre del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00047008-2012 y sus adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 8 de junio, 4 y 18 de julio y 13 de agosto de 2012 respectivamente, presentados por la empresa STAR BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., identifi cado con RUC Nº 20548221201; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que, entre otros, las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas, requerirá la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); y cuando se trate de importación, se requerirá el Certifi cado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; Que, con los escritos del visto, la empresa STAR BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., solicita autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes comerciales procedentes de España, de conformidad con el Procedimiento Nº 19 del Texto Único