TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476264 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa denominada AUTO IDEAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada AUTO IDEAS S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 851993-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 148-2012-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2012 MATERIA Resolución que ordena la publicación del Proyecto de modifi cación de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de modifi cación de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe N° 010-ST/2012 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28295, publicada el 21 de julio de 2004, se aprobó la Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece la obligación de las empresas concesionarias de proveer acceso y uso compartido de su infraestructura de uso público en los casos de restricciones administrativas, aplicación de la normativa de libre competencia o de interconexión. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Ley Nº 28295. Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado el 10 de junio de 2008, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual extiende la obligación de proveer acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, a los denominados Proveedores Importantes.1 Que, mediante la Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1019. Que, a efectos de hacer posible el uso y acceso compartido de la infraestructura en los casos previstos por las citadas Leyes, tanto la Ley Nº 28295 y su Reglamento, como el Decreto Legislativo Nº 1019 y sus Disposiciones Complementarias, establecen la obligación del titular de la infraestructura de brindar al solicitante la información necesaria para llevar a cabo el acceso o uso compartido. Que, sin embargo, ninguna de las disposiciones antes mencionadas precisan el momento en que los concesionarios tienen derecho de solicitar la información necesaria para la compartición de la infraestructura. Que, de otro lado, pese a que la referida información, así como aquella que el obligado a brindar la infraestructura obtenga del solicitante, podría tener la califi cación de confi dencial conforme a la normativa vigente, ninguna de las normas mencionadas establecen la obligación de las partes de mantener la reserva de la misma. Que, en tal sentido, se considera conveniente, modifi car las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, a efectos de precisar ambos aspectos. Que, el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes. Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 478; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 1 “Artículo 3º.- Alcances Todo Concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, dispuesto en virtud de la presente Ley. Es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que OSIPTEL declare en forma motivada. (...)”