Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

476264

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa denominada AUTO IDEAS S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe N° 010-ST/2012 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28295, publicada el 21 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual establece la obligacion de las empresas concesionarias de proveer acceso y uso compartido de su infraestructura de uso publico en los casos de restricciones administrativas, aplicacion de la normativa de libre competencia o de interconexion. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, Ley Nº 28295. Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado el 10 de junio de 2008, se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual extiende la obligacion de proveer acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, a los denominados Proveedores Importantes.1 Que, mediante la Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1019. Que, a efectos de hacer posible el uso y acceso compartido de la infraestructura en los casos previstos por las citadas Leyes, tanto la Ley Nº 28295 y su Reglamento, como el Decreto Legislativo Nº 1019 y sus Disposiciones Complementarias, establecen la obligacion del titular de la infraestructura de brindar al solicitante la informacion necesaria para llevar a cabo el acceso o uso compartido. Que, sin embargo, ninguna de las disposiciones MORDAZA mencionadas precisan el momento en que los concesionarios tienen derecho de solicitar la informacion necesaria para la comparticion de la infraestructura. Que, de otro lado, pese a que la referida informacion, asi como aquella que el obligado a brindar la infraestructura obtenga del solicitante, podria tener la calificacion de confidencial conforme a la normativa vigente, ninguna de las normas mencionadas establecen la obligacion de las partes de mantener la reserva de la misma. Que, en tal sentido, se considera conveniente, modificar las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, a efectos de precisar ambos aspectos. Que, el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 478; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N°
1

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 23 de diciembre del 2012 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 23 de diciembre del 2013 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 23 de diciembre del 2014 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 23 de diciembre del 2015 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 23 de diciembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada AUTO IDEAS S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 851993-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicacion del Proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 148-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de octubre de 2012 Resolucion que ordena la publicacion del Proyecto de modificacion de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL.

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de modificacion de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la

"Articulo 3º.- Alcances Todo Concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, dispuesto en virtud de la presente Ley. Es obligacion de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgar el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad tecnica, capacidad, seguridad u otra que OSIPTEL declare en forma motivada. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.