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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476564 a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto” del Decreto Supremo Nº 142-2012-EF a fi n de ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo precedente. 5.2 Modifíquese el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública para el Año Fiscal 2012” y el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto” del Decreto Supremo Nº 142-2012-EF a fi n de consignar correctamente los Códigos de Pliego (ubigeo) correspondientes a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores del Departamento de Huánuco y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa del Departamento de Ayacucho. 5.3 Los Anexos Nº 2 y Nº 3 modifi cados del Decreto Supremo Nº 142-2012-EF, a los que se hace referencia en el presente artículo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 855446-1 EDUCACION Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar gastos vinculados a la organización y participación del Perú en los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012” y “XVII Juegos Bolivarianos 2013” DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley Nº 29544, en adelante la Ley, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y conforme lo regulado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados de forma directa al deportista o mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 27 de la Ley, establece que el Comité Olímpico Peruano (COP) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fi nes de lucro, afi liada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes califi cados como tales; asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano; Que, mediante Ofi cio Nº COP-430/11 de fecha 27 de mayo de 2011, el Comité Olímpico Peruano hace referencia al Ofi cio de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) de fecha 16 de Junio de 2010, del cual se desprende que mediante Resoluciones del Comité Ejecutivo de la ODEBO, se aprobó la realización en el Perú de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, así como de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015” a realizarse en el año 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-ED del 24 de enero del 2012, se declaró de Interés Nacional la organización en nuestro país de los siguientes eventos bolivarianos: “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, con sede en la ciudad de Lima; “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo y los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2012-ED, se autorizó al IPD, a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender las distintas demandas de las Federaciones Nacionales Deportivas, el Comité Olímpico Peruano y afrontar la organización de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, de los cuales S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) fueron destinados al Comité Olímpico Peruano para la organización y material deportivo de los I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012; Que, mediante Resolución Nº 552-2012-P/IPD, de fecha 17 de setiembre de 2012, emitida por la Presidencia del IPD se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte para el Año Fiscal 2012, provenientes de los saldos balance 2011, hasta por la suma de S/. 15 538 255,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 201-2012- EF, se autorizó una Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor del IPD, hasta por un importe de S/. 46 434 300,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar gastos vinculados a la organización y participación del Perú en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 1176-2012-P/IPD, 215- 2012-OPP/IPD y el Informe Nº 204-2012-OPP/IPD el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para atender las distintas demandas de las Federaciones Nacionales Deportivas, el Comité Olímpico Peruano y afrontar la organización y realización de los “I