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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476581 de Entrega de Información, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010- OS/CD, en lo que le sea aplicable. Artículo 6º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modifi car las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, autorizar la publicación de la Exposición de Motivos que forma parte integrante de la presente resolución en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 854966-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0756-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD, publicada en nuestra edición del 15 de octubre de 2012. DICE: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2010-OS/CD” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2012-OS/CD” 855143-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluido sin imposición de medidas definitivas, el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 163-2012/CFD-INDECOPI Lima, 5 de octubre de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2011-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011, complementado el 08 de julio de 2011, Cerámica Lima S.A. (en adelante, Cerámica Lima) y Cerámica San Lorenzo S.A.C. (en adelante, San Lorenzo) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared originarios de la República Popular China (en adelante, China). En su solicitud, Cerámica Lima y Cerámica San Lorenzo señalaron que las importaciones chinas de revestimientos cerámicos a precios dumping amenazaban con causarles daño importante, conforme a lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1; Que, el 05 de agosto de 2011, la Comisión notifi có a la Embajada de China en el Perú que había recibido una solicitud de inicio de investigación debidamente documentada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping; Que, mediante Resolución Nº 113-2011/CFD- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2011, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared, barnizados o esmaltados, con dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de China; Que, inmediatamente luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras chinas y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, se remitió a la Embajada de China en Perú, copia de la solicitud de inicio de investigación, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 113-2011/CFD- INDECOPI; Que, en el curso del procedimiento de investigación, las empresas chinas, Fuzhou Highway Import & Export Co. Ltd. (en adelante, Fuzhou Highway), Imex Industrial Co. Ltd. (en adelante, Tangshan Imex) y Guangzhou Sunda International Trading Co. Ltd. (en adelante, Guangzhou Sunda) remitieron absueltos los respectivos Cuestionarios a la Comisión; Que, el 10 de mayo de 2012 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping2; Que, el 22 de junio de 2012, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping3; Que, en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el acto de inicio de la investigación, el período para determinar la existencia de la práctica de dumping comprende desde julio de 2010 hasta junio de 2011; 1 Además, Cerámica Lima y San Lorenzo solicitaron la aplicación de derechos provisionales al amparo del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. 2 A dicha diligencia asistieron los representantes de Cerámica Lima S.A., Cerámica San Lorenzo S.A.C., Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. Ltd., Sunda Perú Investment S.A.C., Housemart Perú S.A.C., Distribuciones Olano S.A.C., Sodimac Perú S.A. y Maestro Perú S.A. Adicionalmente, asistió un funcionario de la Embajada de la República Popular China en el Perú. 3 El 16 de julio de 2012, Cerámica Lima y San Lorenzo presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento. De igual manera, en fechas 19, 20 y 21 de julio de 2012, Tangshan Imex Industrial Co. Ltd, Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. Ltd., Maestro Perú S.A. y el gobierno de China, respectivamente, presentaron sus comentarios al mencionado documento.