Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476581

de Entrega de Informacion, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010OS/CD, en lo que le sea aplicable. Articulo 6º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar las disposiciones tecnico- operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, autorizar la publicacion de la Exposicion de Motivos que forma parte integrante de la presente resolucion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2011-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2011, complementado el 08 de MORDAZA de 2011, Ceramica MORDAZA S.A. (en adelante, Ceramica Lima) y Ceramica San MORDAZA S.A.C. (en adelante, San Lorenzo) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). En su solicitud, Ceramica MORDAZA y Ceramica San MORDAZA senalaron que las importaciones chinas de revestimientos ceramicos a precios dumping amenazaban con causarles dano importante, conforme a lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1; Que, el 05 de agosto de 2011, la Comision notifico a la Embajada de China en el Peru que habia recibido una solicitud de inicio de investigacion debidamente documentada, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Antidumping; Que, mediante Resolucion Nº 113-2011/CFDINDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de agosto de 2011, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared, barnizados o esmaltados, con dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de China; Que, inmediatamente luego de iniciada la investigacion, se curso los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras chinas y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, se remitio a la Embajada de China en Peru, MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 113-2011/CFDINDECOPI; Que, en el curso del procedimiento de investigacion, las empresas chinas, Fuzhou Highway Import & Export Co. Ltd. (en adelante, Fuzhou Highway), Imex Industrial Co. Ltd. (en adelante, Tangshan Imex) y Guangzhou Sunda International Trading Co. Ltd. (en adelante, Guangzhou Sunda) remitieron absueltos los respectivos Cuestionarios a la Comision; Que, el 10 de MORDAZA de 2012 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping2; Que, el 22 de junio de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, de conformidad con el articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping3; Que, en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el acto de inicio de la investigacion, el periodo para determinar la existencia de la practica de dumping comprende desde MORDAZA de 2010 hasta junio de 2011;

854966-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD
Mediante Oficio Nº 0756-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD, publicada en nuestra edicion del 15 de octubre de 2012. DICE: "RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 230-2010-OS/CD" DEBE DECIR: "RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 230-2012-OS/CD"

855143-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluido sin imposicion de medidas definitivas, el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pared originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 163-2012/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 5 de octubre de 2012

1 2

3

Ademas, Ceramica MORDAZA y San MORDAZA solicitaron la aplicacion de derechos provisionales al MORDAZA del articulo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. A dicha diligencia asistieron los representantes de Ceramica MORDAZA S.A., Ceramica San MORDAZA S.A.C., Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. Ltd., Sunda Peru Investment S.A.C., Housemart Peru S.A.C., Distribuciones MORDAZA S.A.C., Sodimac Peru S.A. y Maestro Peru S.A. Adicionalmente, asistio un funcionario de la Embajada de la Republica Popular China en el Peru. El 16 de MORDAZA de 2012, Ceramica MORDAZA y San MORDAZA presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento. De igual manera, en fechas 19, 20 y 21 de MORDAZA de 2012, Tangshan Imex Industrial Co. Ltd, Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. Ltd., Maestro Peru S.A. y el gobierno de China, respectivamente, presentaron sus comentarios al mencionado documento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.