Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espastica secuelar y secuela neurologica; Que, el Informe Medico Nº 118, de fecha 09 de MORDAZA de 2012, emitido por el Hospital de Huaral y Servicios Basicos de Salud, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA Ossio Ascasibar, senala como diagnostico: MORDAZA a TBC meningea, MORDAZA a infarto cerebral, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, hemiparesia derecha por secuela de infarto cerebral; Que, mediante Oficio Nº 0146-2012-DP/ADHPD-PAPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, suscrito por el Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo, solicita disponer el estudio y evaluacion de la solicitud de indulto humanitario del referido interno, atendiendo a su delicado estado de salud; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que MORDAZA MORDAZA, IRAN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA se encuentra comprendido en el supuesto senalado en el literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminacion de la ejecucion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal grave, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, por el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA, IRAN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en relacion a los procesos judiciales seguidos ante la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel - Colegiado B (Expediente Nº 261-2006) y ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA (Expediente Nº 31387-2010). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2012-JUS MORDAZA, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00106 ­ 2012 ­ JUSDH/ CGP, de fecha 15 de Octubre de 2012, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIRGEN, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente de la Republica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º inciso b del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que la interna padezca de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el 02 de agosto de 2012, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIRGEN, quien se encuentra privada de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico que han evidenciado su estado de salud en los ultimos meses; Que, el Informe Medico N° 145­2012, de fecha 09 de octubre de 2012, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico Cirrosis Hepatica. Actualmente estable. Que, ademas el Protocolo Medico de fecha 09 de octubre de 2012, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Cirrosis Hepatica no viral, Tumoracion Abdomino Pelvica (Anexial). Que, asimismo, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 324-2012-INPE/ASP, de fecha 09 de Octubre de 2012, emitida por el Centro Medico del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalan como diagnostico: Cirrosis Hepatica no viral, Tumoracion Abdomino Pelvico (Anexial) y Hemorragia Digestiva Alta; Que, el Informe Medico, de fecha 19 de setiembre de 2012, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA Roncal, senala como diagnostico: Cirrosis Hepatica Child B/C, Trombocitopenia y Tumoracion Anexial Bilateral: D/C NM de ovario; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIRGEN se encuentra comprendida en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminacion de la ejecucion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el

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