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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476568 Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzén y Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espástica secuelar y secuela neurológica; Que, el Informe Médico Nº 118, de fecha 09 de abril de 2012, emitido por el Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud, suscrito por el doctor Juan José Ossio Ascasibar, señala como diagnóstico: secundario a TBC meníngea, secundario a infarto cerebral, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, hemiparesia derecha por secuela de infarto cerebral; Que, mediante Ofi cio Nº 0146-2012-DP/ADHPD-PAPP, de fecha 16 de mayo de 2012, suscrito por el Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, solicita disponer el estudio y evaluación de la solicitud de indulto humanitario del referido interno, atendiendo a su delicado estado de salud; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que CAVERO RAMÍREZ, IRAN HUGO o CAVERO RAMÍREZ, IVAN HUGO se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal grave, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, Norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, CAVERO RAMÍREZ, IRAN HUGO o CAVERO RAMÍREZ, IVAN HUGO, en relación a los procesos judiciales seguidos ante la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Colegiado B (Expediente Nº 261-2006) y ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima (Expediente Nº 31387-2010). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2012-JUS Lima, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00106 – 2012 – JUSDH/ CGP, de fecha 15 de Octubre de 2012, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JIMENEZ CURAY ISABEL VIRGEN, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º inciso b del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que la interna padezca de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 02 de agosto de 2012, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna JIMENEZ CURAY ISABEL VIRGEN, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 145–2012, de fecha 09 de octubre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico Cirrosis Hepática. Actualmente estable. Que, además el Protocolo Médico de fecha 09 de octubre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Cirrosis Hepática no viral, Tumoración Abdomino Pelvica (Anexial). Que, asimismo, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 324-2012-INPE/ASP, de fecha 09 de Octubre de 2012, emitida por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, suscrito por el doctor Lucio Raphael Calderón Rodríguez y la doctora Celia Floriano Orozco, señalan como diagnóstico: Cirrosis Hepática no viral, Tumoración Abdomino Pelvico (Anexial) y Hemorragia Digestiva Alta; Que, el Informe Médico, de fecha 19 de setiembre de 2012, emitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, suscrito por el doctor Roger Ocon Roncal, señala como diagnóstico: Cirrosis Hepática Child B/C, Trombocitopenia y Tumoración Anexial Bilateral: D/C NM de ovario; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que JIMENEZ CURAY ISABEL VIRGEN se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el