Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania PERUVIAN AIR LINE S.A. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

AIR, INC., la Renovacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 21 de octubre del 2012; Que, mediante Documento de Registro Nº 2012041867 del 08 de MORDAZA del 2012, ATLAS AIR, INC. requiere la Renovacion de Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, en las mismas condiciones otorgada en la Resolucion Directoral senalada precedentemente; Que, segun los terminos del Memorando Nº 955-2012MTC/12.LEG, Memorando Nº 044-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 294-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 211-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 255-2012MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA ­ DOT, ha designado a ATLAS AIR, INC., para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ATLAS AIR, INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 22 de octubre del 2012, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 200-2008-MTC/12 del 13 de Octubre del 2008, sujeta a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERACION:

851438-1

Otorgan a Atlas Air, Inc., la renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 310-2012-MTC/12
MORDAZA, 27 de setiembre del 2012 Vista la solicitud de ATLAS AIR, INC., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 200-2008MTC/12 del 13 de Octubre del 2008, se otorgo a ATLAS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA, SEXTA Y SETIMA MORDAZA DEL AIRE ENTRE LOS PUNTOS A SER OPERADOS: - MORDAZA del Norte. - MORDAZA de Sur. - MORDAZA Central. - Europa. - Asia.

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