Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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para el Ano Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022012-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero, en comision del servicio, del Comandante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO y del Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUIBAJO, a partir del 19 al 23 de octubre de 2012, a la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica MORDAZA, a fin de que ejecuten la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA ALLER MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del Delito Contra la MORDAZA Sexual ­ Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Comandante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO · Viaticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 519.80 S/. 2,599.00 -----------Total S/. 2,599.00 Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUIBAJO · Viaticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 519.80 S/. 2,599.00 -----------Total S/. 2,599.00

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno e internas de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2012-JUS MORDAZA, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 0033-2012-JUS/ CGP, de fecha 27 de junio de 2012, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, IRAN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente de la Republica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendara el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal; Que, el 20 de febrero de 2012, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno MORDAZA MORDAZA, IRAN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra privado de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico que han evidenciado su estado de salud en los ultimos meses; Que, el Informe Medico Nº 023-2012, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, emitido por la Sub-Direccion de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espastica secuelar y secuela neurologica; Que, ademas el Protocolo Medico de fecha 20 de MORDAZA de 2012, emitido por la Sub-Direccion de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espastica secuelar y secuela neurologica; Que, asimismo, el Acta de Junta Medica Nº 023-2012INPE/EP.Lurigancho, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, emitido por la Sub-Direccion de Salud Penitenciaria del Establecimiento

Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 855446-8

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