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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476567 para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero, en comisión del servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo PEREZ URIONDO y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, a partir del 19 al 23 de octubre de 2012, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Alan Rogelio ALLER VERA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo PEREZ URIONDO • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 519.80 S/. 2,599.00 ------------ Total S/. 2,599.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 519.80 S/. 2,599.00 ------------ Total S/. 2,599.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 855446-8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humani- tarias a interno e internas de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2012-JUS Lima, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 0033-2012-JUS/ CGP, de fecha 27 de junio de 2012, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CAVERO RAMÍREZ, IRAN HUGO o CAVERO RAMÍREZ, IVAN HUGO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (...)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal; Que, el 20 de febrero de 2012, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno CAVERO RAMÍREZ, IRAN HUGO o CAVERO RAMÍREZ, IVAN HUGO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 023-2012, de fecha 20 de abril de 2012, emitido por la Sub-Dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espástica secuelar y secuela neurológica; Que, además el Protocolo Médico de fecha 20 de abril de 2012, emitido por la Sub-Dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los doctores Carlos Otiniano Adrianzén y Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: meningitis TBC en tratamiento, enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cuadriplejia espástica secuelar y secuela neurológica; Que, asimismo, el Acta de Junta Médica Nº 023-2012- INPE/EP.Lurigancho, de fecha 20 de abril de 2012, emitido por la Sub-Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento