Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas mediante el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, a traves del cual se modifican los distritos que forman parte del ambito de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD a fin de adecuarla a las nuevas disposiciones; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar el articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, asi como en el departamento de MORDAZA de Dios." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar las definiciones de Unidad de Transporte y Responsable de la Unidad de Transporte, establecidas en el articulo 2º del Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o juridica que figura como Titular de una Unidad de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustible Liquido, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de una Unidad que transporta Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), en el Registro de Hidrocarburos respectivo y que circula en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, asi como en el departamento de MORDAZA de Dios." Unidad de Transporte: Es todo camion tanque, camion cisterna, camioneta pick up, camion baranda y/o barcaza, MORDAZA o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Unidad que transporta Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), y que circulen en los

distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, asi como en el departamento de MORDAZA de Dios." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en los Cronogramas de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, incluidas las unidades que transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, asi como en el departamento de MORDAZA de Dios; solo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento, sera habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas areas geograficas." Articulo 4º.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD, por el texto siguiente: "Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que van a iniciar actividades de transporte en las areas geograficas establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, asi como en el departamento de MORDAZA de Dios; deberan empadronarse ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD." Articulo 5º.- Incorporar la Sexta y Septima Disposicion Transitoria y Final en el Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Sexta y Septima, de acuerdo al texto siguiente: Sexta.- Las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las unidades de transporte de Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 0902012-PCM, deberan empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Septima.- En concordancia con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2012-EM y en el articulo el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0882012-OS/CD y modificatoria, las unidades que transporten Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros) y que van a iniciar actividades en las areas geograficas adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 0902012-PCM, deberan empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario

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