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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476580 y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas mediante el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, a través del cual se modifi can los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD a fi n de adecuarla a las nuevas disposiciones; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, así como en el departamento de Madre de Dios.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car las defi niciones de Unidad de Transporte y Responsable de la Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura como Titular de una Unidad de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustible Líquido, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de una Unidad que transporta Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), en el Registro de Hidrocarburos respectivo y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, así como en el departamento de Madre de Dios.” Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Unidad que transporta Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), y que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, así como en el departamento de Madre de Dios.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, incluidas las unidades que transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, así como en el departamento de Madre de Dios; sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas áreas geográfi cas.” Artículo 4º.- Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que van a iniciar actividades de transporte en las áreas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, así como en el departamento de Madre de Dios; deberán empadronarse ante cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.” Artículo 5º.- Incorporar la Sexta y Séptima Disposición Transitoria y Final en el Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Sexta y Séptima, de acuerdo al texto siguiente: Sexta.- Las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las unidades de transporte de Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 090- 2012-PCM, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Séptima.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2012-EM y en el artículo el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088- 2012-OS/CD y modifi catoria, las unidades que transporten Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros) y que van a iniciar actividades en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 090- 2012-PCM, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario