Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, por el articulo 31º inciso b del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIRGEN. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2012-JUS MORDAZA, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 0120-2012-JUS/ CGP, de fecha 15 de octubre de 2012, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente de la Republica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendara el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal; Que, el 09 de octubre de 2012, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra privada de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico que han evidenciado su estado de salud en los ultimos meses; Que, el Informe Medico Nº 146-2012-INPE/18-231ASP, de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por el area de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Cancer gastrico terminal, tambien indica que la

solicitante en la fecha ha sido hospitalizada de emergencia en el Hospital Arzobispo MORDAZA, con mal estado general; Que, el Protocolo Medico, de fecha 15 de setiembre de 2012, emitido por el area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Carcinoma gastrico de celulas en anillo de sello, anemia MORDAZA, desnutricion MORDAZA, con mal pronostico; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 2162012-INPE/ASP, de fecha 15 de Octubre de 2012, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Carcinoma gastrico de celulas en anillo de sello, anemia MORDAZA, desnutricion severa; Que, el Informe 37-12-HRA "MAMLL"JSAP, de fecha 02 de agosto de 2012, emitida por el Departamento de Patologia clinica y Anatomia Patologica del Hospital Regional de MORDAZA "Miguel MORDAZA Mariscal Llerena", suscrito por el Jefe del mencionado Servicio el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala: Segun Informe de Biopsia Nº BX12-307, con diagnostico sugestivo de linfoma con celulas MORDAZA con diferenciacion monocitoide, Segun Informe Anatomo Patologico Nº 0000264163, con historia clinica Nº 0750431, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas senala como diagnostico microscopico (parafina) revision de laminas Carcinoma de celulas en anillo de sello ulcerado y tambien senala que el carcinoma gastrico, pobremente diferenciado, con celulas en anillo de sello es un MORDAZA de cancer que no responde favorablemente a la cirugia, radioterapia ni quimioterapia; Que, mediante Acta de Visita realizada por los doctores MORDAZA MORDAZA Santander y MORDAZA MORDAZA Cuyubamba, Miembros de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el Secretario Tecnico(e) de la Comision de MORDAZA Presidenciales Doctor MORDAZA Del Rio MORDAZA, al Area de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, y de acuerdo a la entrevista con la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido traslada por salud del E.P. Ayacucho. Informando que dicha interna tiene como pronostico: Carcinoma gastrico de celulas en anillo de sello, anemia MORDAZA, desnutricion severa; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra comprendida en el supuesto senalado en el literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminacion de la ejecucion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, por el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, MORDAZA MORDAZA, PAULA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-7

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