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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476569 artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, Norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el artículo 31º inciso b del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, JIMENEZ CURAY ISABEL VIRGEN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2012-JUS Lima, 18 de octubre de 2012 VISTO, el Informe del Expediente Nº 0120-2012-JUS/ CGP, de fecha 15 de octubre de 2012, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ZUÑIGA HINOSTROZA, PAULA, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal; Que, el 09 de octubre de 2012, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ZUÑIGA HINOSTROZA, PAULA, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 146-2012-INPE/18-231- ASP, de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por el área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Cáncer gástrico terminal, también indica que la solicitante en la fecha ha sido hospitalizada de emergencia en el Hospital Arzobispo Loayza, con mal estado general; Que, el Protocolo Médico, de fecha 15 de setiembre de 2012, emitido por el área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Carcinoma gástrico de células en anillo de sello, anemia severa, desnutrición severa, con mal pronóstico; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 216- 2012-INPE/ASP, de fecha 15 de Octubre de 2012, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, suscrita por los doctores Celia Floriano Orozco y Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: Carcinoma gástrico de células en anillo de sello, anemia severa, desnutrición severa; Que, el Informe 37-12-HRA “MAMLL”JSAP, de fecha 02 de agosto de 2012, emitida por el Departamento de Patología clínica y Anatomía Patológica del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Angel Mariscal Llerena”, suscrito por el Jefe del mencionado Servicio el doctor Jaime Solís Macedo, señala: Según Informe de Biopsia Nº BX12-307, con diagnóstico sugestivo de linfoma con células grandes con diferenciación monocitoide, Según Informe Anátomo Patológico Nº 0000264163, con historia clínica Nº 0750431, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas señala como diagnóstico microscópico (parafi na) revisión de láminas Carcinoma de células en anillo de sello ulcerado y también señala que el carcinoma gástrico, pobremente diferenciado, con células en anillo de sello es un tipo de cáncer que no responde favorablemente a la cirugía, radioterapia ni quimioterapia; Que, mediante Acta de Visita realizada por los doctores Roger Rodríguez Santander y Víctor Arroyo Cuyubamba, Miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales y el Secretario Técnico(e) de la Comisión de Gracias Presidenciales Doctor Oscar Del Rio Gonzales, al Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, y de acuerdo a la entrevista con la Doctora Celia Floriano Orozco, quien señaló que la interna Paula Zúñiga Hinostroza ha sido traslada por salud del E.P. Ayacucho. Informando que dicha interna tiene como pronóstico: Carcinoma gástrico de células en anillo de sello, anemia severa, desnutrición severa; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que ZUÑIGA HINOSTROZA, PAULA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, Norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, ZUÑIGA HINOSTROZA, PAULA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 855446-7