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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476579 el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 021-2012- COFOPRI/DE de fecha 23 de enero de 2012, se designó al señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente, y, en consecuencia, designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Alejandro Federico Málaga Gamarra, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 855237-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 183-2012-COFOPRI/DE Lima, 16 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 175-2009- COFOPRI/DE de fecha 05 de octubre de 2009, se encargó a la señora Juana María Lindo Pérez, las funciones de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura a que hace referencia el considerando precedente, y, en consecuencia, proceder a designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora Juana María Lindo Pérez, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 855237-6 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo 1 de la Res. Nº 222- 2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 232-2012-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2626-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, de fecha 01 de setiembre de 2012, se modifi có el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, variándose los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VREM; Que, en ese sentido, corresponde a OSINERGMIN aprobar la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos