Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

b) En una MORDAZA etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposicion o no de una sancion de amonestacion publica y de multa. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de sancion, por persistir o reiterar la infraccion, y se corre traslado de la imputacion al supuesto infractor para que dentro de los dos dias habiles siguientes formule sus descargos. Transcurrido el plazo, y de confirmarse la persistencia o reiteracion de la infraccion, se impondra la sancion de amonestacion publica y de multa. 2. De esta manera, el analisis que realizan los Jurados Electorales Especial o este organo colegiado sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (segun lo dispuesto en el articulo 192 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento, se establece), se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. Analisis del caso concreto Respecto a la nulidad invocada por el apelante 3. En el presente caso, el procedimiento seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, fue iniciado y seguido en su calidad de autoridad municipalidad y no a titulo personal, lo cual se evidencia toda vez que dicha autoridad fue originalmente notificada a la sede del municipio (fojas 15 y 34), y que por haber senalado un domicilio procesal, posteriormente las notificaciones fueron remitidas a otra direccion (fojas 54 a 56); asimismo, debe observarse, por los descargos y medios impugnatorios presentados por la propia autoridad cuestionada, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha mantenido una correcta comunicacion con el JEE de Ica. De esta manera, todo ello no hace mas que corroborar que el supuesto vicio de nulidad alegado carece de fundamento. 4. Sobre la supuesta vulneracion a los principios de legalidad, tipicidad y motivacion debe tenerse presente que, en el Informe N° 007-2012-ATP-FDPISCO-JEE-ICACPRV2012, se senalo que segun los cuatro hechos descritos como incidencias, se habria infringido las prohibiciones senaladas en los articulos 5.1, 5.2, 5.3 y 11 del Reglamento, lo cual tambien fue considerado en la Resolucion N° 0012012-JEE-ICA/JNE al establecerse en el considerando 9 que "(...) los hechos MORDAZA descritos contenidos en el informe de fiscalizacion, subsumidos en las normas legales MORDAZA citadas nos forman conviccion de que existen suficientes indicios razonables que justifican objetivamente la apertura del procedimiento de determinacion de infraccion de las normas sobre Publicidad Estatal en periodo electoral, el mismo que debe llevarse a cabo cautelandose el derecho constitucional al debido proceso". Ademas, debe observarse que, en sus descargos, la autoridad cuestionada ha justificado las razones por las que considera que los cuatro hechos descritos como incidencias no constituyen infraccion alguna ni estarian dentro de las prohibiciones de publicidad estatal en periodo electoral, es decir, por encontrarse dentro de las excepciones establecidas en el articulo 192 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. En esa misma linea, el JEE de Ica, en la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE fundamento en el considerando 2, en su punto 2.12, que la infraccion era no abstenerse a realizar publicidad estatal durante la realizacion de un MORDAZA electoral, lo cual es una prohibicion contenida en los articulos 4.6, 5.1 y 14 del Reglamento, motivo por el cual este colegiado considera que el alegato de una supuesta vulneracion a los principios de legalidad, tipicidad y motivacion de las decisiones del JEE carece de justificacion razonable. Respecto de la infraccion al Reglamento de Publicidad Estatal 5. Durante el tramite del procedimiento seguido por el JEE de Ica, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en ningun momento desconocio el contenido de las

cuatro incidencias sobre prohibicion de publicidad estatal que se le imputaron, mas bien, justifico la existencia de las mismas en temas de relevancia social, como el dar a conocer servicios publicos o el de generar conciencia en la poblacion sobre la importancia de conductas que contribuyan a alcanzar objetivos de limpieza, ecologia y seguridad; asi como en circunstancias de caracter impostergable y cuya justificacion se encontraria en la conmemoracion por los hechos ocurridos como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007 y, finalmente, en que la MORDAZA publicidad obedecio a una MORDAZA organizada por el Congreso de la Republica y no por el municipio. En tal sentido, cabe resaltar el hecho de que tampoco se ha ofrecido medio probatorio alguno que desvirtue la posicion de los informes de fiscalizacion y del pronunciamiento del JEE de Ica. 6. A partir de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral concuerda con los fundamentos expuestos por el JEE de ICA en la resolucion recurrida, considerandos 2.9 y 2.10, en el sentido de considerar que la inclusion de datos personales del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en anuncios publicitarios, asi como hacer un recuento de un MORDAZA y un despues de las obras ediles y poner en anuncios el logo de la institucion, no son componentes ni elementos de necesidad ni utilidad publica, por lo que carece de idoneidad sostener la excepcionalidad de imputabilidad por dichas causales. En tal sentido, tampoco se justifica el caracter impostergable de las publicaciones, ya que si bien cumplen una funcion informativa sobre las actividades desarrolladas en favor de la poblacion no resultan indispensables ni se justifica, de forma razonable, que MORDAZA de inaplazable difusion a traves de carteles publicitarios, durante la realizacion del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del presente ano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0022012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2012, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Ica continue con el tramite del procedimiento sobre infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1, 2 y 3 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 856999-1

Confirman resolucion del JEE de Canete que declaro validez de acta electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION Nº 882-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01300

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