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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477201 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 67 091 385,00 ============ TOTAL EGRESOS 73 860 290,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y en el Anexo III “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” , que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Pliegos habilitados, señalados en los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios y/o Adendas. Artículo 5º.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 858887-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima para financiar proyectos de inversión pública de desarrollo turístico DECRETO SUPREMO Nº 218-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, entre otros, el proyecto de inversión pública en turismo: “Puesta en Valor de los Sectores de Incahuasi y Qolqawasi del Centro Político Administrativo del Sitio Arqueológico de Incahuasi en la Provincia de Cañete - Región Lima”, el mismo que se encuentra vigente con SNIP Nº 117733, cuyo componente “Investigación y Conservación Arqueológica” será fi nanciado con cargo al presupuesto asignado a Plan COPESCO Nacional para el ejercicio fi scal 2012; Que, mediante Memorándum Nº 245-2012- MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de la Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para el fi nanciamiento del citado proyecto de inversión pública, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el cual cuenta con el respectivo Convenio suscrito; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley. Dicha transferencia de partidas se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último y se sujeta a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley Nº 29812; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos