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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477197 viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los respectivos Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora correspondiente; Que, con Memorándum Nº 2586-2012/VIVIENDA- OGPP y Memorándum Nº 2581-2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/. 10 780 975,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias y hasta por la suma de S/. 6 443 851,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Agua y Saneamiento para la Población Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; respectivamente, para efectuar la Transferencia de Partidas comprendida en el presente Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Transferencia de Partidas por la suma de S/. 17 224 826,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de los Gobiernos Locales señalados en los considerandos precedentes, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; De conformidad con lo establecido por el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 17 224 826,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de 09 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural en diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 10 780 975,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 6 443 851,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 224 826,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 17 224 826,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 224 826,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Pliegos habilitados señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en su respectivo Convenio. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29812.