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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477193 Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 858887-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 213-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público, autoriza, entre otros, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley 29812, según corresponda; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012 los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Asimismo, el numeral 11.2 del citado dispositivo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, mediante el Memorándum N° 1008-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo de aprobación que autorice una Transferencia de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversos Gobiernos Locales, destinados al fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Ancash y Piura, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los respectivos Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora correspondiente; Que, con Memorándum Nº 2560-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; para la atención de los fi nes señalados en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 2836-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas por la suma de S/. 1 101 782,00 (UN MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el fi nanciamiento de 02 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Ancash y Piura; De conformidad con lo establecido por el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 1 101 782,00 (UN MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano en los departamentos de Ancash y Piura, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana