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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477199 A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 35 023 058,00 =========== TOTAL EGRESOS 35 023 058,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2.-Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.-Plazo para el inicio del proceso de selección Los Pliegos habilitados, señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 858887-5 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento e infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 217-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812, según corresponda; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012 los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Asimismo, el numeral 11.2 del citado dispositivo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, mediante el Memorándum N° 315-2012- VIVIENDA-VMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 202-2012/VIVIENDA-VMVU- PMIB del Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitan el trámite del dispositivo de aprobación que autorice una Transferencia de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento de seis (06) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y adicionalmente cuentan con los respectivos Convenios suscritos; Que, a través del Memorándum N° 316-2012-VIVIENDA- VMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 203-2012/VIVIENDA-VMVU-PMIB del Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitan el trámite del dispositivo de aprobación que autorice una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento de once (11) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y adicionalmente cuentan con los respectivos Convenios suscritos;