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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477190 VISTOS: El Dictamen Nº 04-2012-CAJFyCI-CEDJyR/MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y Recreación, las mismas que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para la formación del Consejo Distrital de Juventudes del Distrito de Carabayllo, el Informe Nº 315-2012-GDELT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Informe Nº 226-2012-SGECJD-GMDH/MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece disposiciones para la creación del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 2768, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo Nº 17 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, defi niendo en su Artículo 25º A.- que “es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes”; otorgándoles, entre otras, las funciones de “d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados”, “m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en general en materia de la juventud”, “n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas a quienes acredite”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se estableció las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas en el numeral 3) del Artículo 2º las referidas a la materia de juventud; Que, los artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de planifi cación local, la consistencia con las políticas nacionales; Que, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, en el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como una de las Funciones Específi cas de las Municipalidades Distritales la de “2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”. Que, mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se instituye en el Artículo 15º como uno de los órganos consultivos y de coordinación del gobierno local al Comité Distrital de Juventudes, y en el Artículo 42º se defi ne su naturaleza y funciones como el órgano de coordinación de la Municipalidad de Carabayllo y las organizaciones juveniles, instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones en materia de juventudes. Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de Carabayllo, desde la creación del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, asimismo la creación de los Consejos Zonales de Juventud en los ámbitos territoriales de los Sectores Catastrales del distrito, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la Política Local de Juventud. Que, es necesario establecer el marco normativo que regule la participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de Carabayllo, en el marco de los derechos ciudadanos de participación en el desarrollo social, económico y político de la localidad. Que, en tal razón la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y la Subgerencia de Educación, Cultural, Juventud y Deportes, han presentado la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitución y Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo. Que, los numerales 14 y 34 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal opinan por la procedencia de su aprobación. Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE CARABAYLLO CDJ-C Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, como un espacio de participación democrática, coordinación y consulta de la política local de juventud, de los jóvenes organizados en el ámbito del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, que fi gura en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas y políticas nacionales, a fi n de garantizar la participación y organización de los jóvenes en el ámbito del distrito de Carabayllo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y demás Unidades Orgánicas. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas la disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 856967-1