Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

El Dictamen Nº 04-2012-CAJFyCI-CEDJyR/MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Educacion, Juventud, Deportes y Recreacion, las mismas que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para la formacion del Consejo Distrital de Juventudes del Distrito de Carabayllo, el Informe Nº 315-2012-GDELT de la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, Informe Nº 226-2012-SGECJD-GMDH/MDC de la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece disposiciones para la creacion del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 2768, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo Nº 17 establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; y que asimismo, estan obligados a promover la conformacion y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresion propia de MORDAZA, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construccion definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se creo la Secretaria Nacional de la Juventud, definiendo en su Articulo 25º A.- que "es la encargada de formular y proponer politicas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jovenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de MORDAZA, inclusion social, participacion y acceso a espacios en todos los ambitos del desarrollo humano, asi como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jovenes"; otorgandoles, entre otras, las funciones de "d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecucion de planes, programas y proyectos; asi como monitorear y evaluar sus productos y resultados", "m) Coordinar aspectos tecnicos, juridicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administracion publica, a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administracion en general en materia de la juventud", "n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones publicas y privadas a quienes acredite"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecio las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas en el numeral 3) del Articulo 2º las referidas a la materia de juventud; Que, los articulos VIII y IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de planificacion local, la consistencia con las politicas nacionales; Que, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, en el numeral 2 del Articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece como una de las Funciones Especificas de las Municipalidades Distritales la de "2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi

como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del gobierno local". Que, mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se instituye en el Articulo 15º como uno de los organos consultivos y de coordinacion del gobierno local al Comite Distrital de Juventudes, y en el Articulo 42º se define su naturaleza y funciones como el organo de coordinacion de la Municipalidad de Carabayllo y las organizaciones juveniles, instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones en materia de juventudes. Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente crear los espacios de participacion de los jovenes en el ambito del distrito de Carabayllo, desde la creacion del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, asimismo la creacion de los Consejos Zonales de Juventud en los ambitos territoriales de los Sectores Catastrales del distrito, como un espacio de consulta, coordinacion y concertacion de la Politica Local de Juventud. Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo que regule la participacion de los jovenes en el ambito del distrito de Carabayllo, en el MORDAZA de los derechos ciudadanos de participacion en el desarrollo social, economico y politico de la localidad. Que, en tal razon la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo y la Subgerencia de Educacion, Cultural, Juventud y Deportes, han presentado la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitucion y Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo. Que, los numerales 14 y 34 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, disponen como atribucion del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participacion vecinal, y aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, a propuesta del MORDAZA, asi como reglamentar su funcionamiento. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal opinan por la procedencia de su aprobacion. Con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los senores Regidores; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en los numerales 8) y 14) del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE CARABAYLLO CDJ-C Y SU REGLAMENTO
Articulo Primero.- APROBAR la creacion del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, como un espacio de participacion democratica, coordinacion y consulta de la politica local de juventud, de los jovenes organizados en el ambito del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, que figura en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las disposiciones complementarias a lo senalado en la presente Ordenanza, en el MORDAZA de las normas y politicas nacionales, a fin de garantizar la participacion y organizacion de los jovenes en el ambito del distrito de Carabayllo. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes y demas Unidades Organicas. Articulo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas la disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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