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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477185 Artículo 7°.- Cronograma de aplicación del incentivo y porcentaje de descuento El descuento por el pago de la multa se aplicará conforme al siguiente cronograma: Fecha de acogimiento (presentación de la solicitud) Porcentaje de descuentos Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2012. 80% Desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2013 50% Desde el 1 de febrero hasta el 30 de marzo de 2013 30% El pago con el descuento indicado en cada tramo, deberá efectuarse hasta el último día indicado en el respectivo tramo. Si no se realizó el pago hasta dicha oportunidad, el descuento variará conforme al siguiente tramo. Artículo 8°.- Efectos jurídicos 1. El pago de la multa acogiéndose al incentivo dispuesto en la presente norma, incluye la condonación de intereses, gastos y costas asociados a la multa materia de pago. Quedan comprendidos los gastos de guardianía y grúa. 2. Los conductores, cobradores, empresas de transporte o responsables solidarios que se acojan al pago con descuento no podrán solicitar la devolución de cualquier concepto pagado por multas, antes de la vigencia de la presente ordenanza. 3. El pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originará la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situación que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción de la deuda administrativa que corresponda. 4. El acogimiento al benefi cio contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la multa impuesta. En ese sentido, de existir recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, corresponderá que el Servicio de Administración Tributaria declare que ha operado la sustracción de la materia. En el supuesto que, respecto de las multas materia de acogimiento, se hubiese iniciado procedimientos administrativos o judiciales que se encuentren tramitándose ante las distintas entidades de la Administración Pública, deberán observar que el acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento expreso de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facilidades para el acceso a programas de Chatarreo Dispóngase, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2012, que los propietarios de vehículos que soliciten acogerse a los Programas de Chatarreo implementados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán hacerse cargo del pago de las multas que se hayan cometido con sus vehículos por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, aplicándosele un descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe de multa. A efectos de acogerse al benefi cio, deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar el descuento de las multas: 1. Presentar una solicitud de acogimiento, según formato aprobado por el SAT, donde conste de manera expresa el número de la multa y placa del vehículo vinculado. 2. Adjuntar a la solicitud, la acreditación emitida por las entidades de los programas de chatarreo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informando su admisión al referido programa y su califi cación para acogerse al benefi cio de descuento. 3. Adjuntar su desistimiento del descargo, recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, respecto de las multas materia de acogimiento. El SAT pondrá a disposición el modelo de escrito de desistimiento. 4. Adjuntar copia certifi cada notarialmente o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión, o cuando corresponda, del desistimiento del medio impugnatorio, presentado ante el órgano correspondiente, tratándose de demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante órgano distinto al SAT. Efectuado el pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originará la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situación que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción de la deuda administrativa que corresponda. Para la aplicación del presente descuento, resultará de aplicación las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifi cación a la Ordenanza Nº 1595 Adiciónese a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595, conforme al texto siguiente: “Quinta.- Inicio del proceso de chatarreo La sola presentación de los requisitos documentales establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza acarrea el bloqueo del cupo del vehículo en proceso de chatarreo hasta la conclusión del procedimiento de chatarreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. El órgano competente encargado de la implementación y ejecución del programa de chatarreo será responsable del bloqueo del cupo en el registro vehicular de la GTU. “ DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísese que el régimen de responsabilidad solidaria sobre la sanción pecuniaria (multa) contemplado en la octava disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 1613, rige respecto a las infracciones tipifi cadas con códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73 y N74, de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas a los Conductores y/o Cobradores de la Ordenanza Nº 1599, impuestas a partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2012. La aplicación del régimen respecto a la empresa autorizada en su calidad de responsable solidario, se inicia a partir de la notifi cación de la respectiva Constancia de Imputación de Responsabilidad – CIR. El pago del porcentaje de la multa establecido en el presente régimen, tiene efecto cancelatorio, conforme al siguiente cuadro: Fecha de la cancelación Porcentaje de pago Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la CIR 25% del monto de la multa Dicho régimen también será aplicable a las multas generadas a la empresa autorizada como responsable presunto, según lo establecido en el numeral 100.5 del artículo 100 de la Ordenanza Nº 1599, y al pronto pago regulado en el artículo 99 de la citada Ordenanza, casos en los cuales la cancelación deberá ocurrir dentro del mismo plazo de cancelación señalado en el cuadro, el cual se computará a partir de la notifi cación del Acta de Control o de la Imputación de Cargos. El pago efectuado en aplicación del presente régimen no enerva el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas dispuestas en la Ordenanza Nº 1599. Segunda.- De conformidad con la Resolución Ministerial No. 395-2012-MTC/02, por la cual se aprueba el régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, dispóngase que a los vehículos que fuesen retirados por la efi cacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 41, numeral 41.2, de la Ordenanza No. 1599- MML. Tercera.- Dispóngase el acceso al servicio de transporte público regular de personas, de los vehículos nuevos con contratos de arrendamiento fi nanciero elevados a escritura pública hasta el 30 de setiembre de 2012, celebrados entre entidades fi nancieras y personas naturales o personas