TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477186 jurídicas no prestadoras del servicio de transporte público regular de personas. Las solicitudes de acceso y habilitación sólo podrán ser presentadas en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mediante los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente, aplicándoles la Décimo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML, en lo que respecta a la no exigencia de los estándares de emisiones Euro III o Euro IV. La propiedad de los vehículos señalados en el párrafo precedente deberá ser transferida a la empresa de transporte autorizada, de conformidad con las condiciones de acceso y permanencia establecidas para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en el SIT; o con las condiciones que establezcan las bases de los procesos de licitación.” Cuarta.- Otórguese al Servicio de Administración Tributaria un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la adecuación de sus sistemas y la elaboración de los formatos necesarios; así como, implemente los mecanismos adecuados para brindar la información correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que se haya vencido el plazo otorgado al Servicio de Administración Tributaria en la Cuarta Disposición Final de la presente ordenanza, salvo la Segunda Disposición Complementaria y la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Finales que entraran en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de octubre de 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 858314-1 Reubican y autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Benavides RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 10067-2012-MML/GTU-SRT Lima, 10 de octubre del 2012 VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU- SRT de fecha 03 de enero de 2008, la Resolución de Subgerencia N° 5936-2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de agosto de 2010, y el Informe N° 489-2012-MML/GTU- SETT de fecha 13 de setiembre del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: ”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 007-08- MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementación de los Paraderos de Transporte Público en la Av. Benavides (Tramo Av. Paz Soldán – Jr. Nicolás Rodrigo); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 5936- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010 se resolvió modifi car en que lo respecta a la ubicación de los paraderos en la Av. Alfredo Benavides, la Resolución de Subgerencia N° 007-2008-MML/GTU-SRT 03 de enero de 2008, autorizando la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Alfredo Benavides (Tramo Av. José Larco – Ovalo Cabitos); Que, mediante el Informe N° 489-2012-MML/GTU- SETT de fecha 13 de setiembre del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Alfredo Benavides (A-32) tiene la categoría de vía Arterial, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 14 rutas por la intersección de la Av. Alfredo Benavides – Av. Caminos del Inca, c) Que, de acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia de Transporte Urbano, actualmente se encuentran autorizadas 18 rutas del Callao por la Av. Alfredo Benavides – Av. Caminos del Inca, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la intersección evaluada, se procedió a determinar las condiciones operativas, físicas y de infraestructura a fi n mejorar la circulación del servicio de transporte público, f) Que, en la ubicación del paradero autorizado no se encontró la señalización horizontal de leyenda BUS y la señal vertical de código I-20, asimismo actualmente el espacio destinado para el embarque y desembarque de pasajeros en la ubicación del paradero autorizado (Av. Alfredo Benavides – Av. Caminos del Inca) se encuentra destinada al estacionamiento de vehículos particulares, g) Que, la Av. Alfredo Benavides con aproximación a la Ca. Artesanos contempla señalización horizontal y vertical de paradero, el mismo que opera con normalidad, h) Que, la ubicación del paradero propuesto en la aproximación a la Ca. Artesanos sentido O-E se encuentra a una distancia de 67 m. al paradero autorizado en la aproximación de la Av. Caminos del Inca, i) Que, de la intersección en evaluación se observo que desde la Av. Alfredo Benavides sentido O-E con dirección a la Av. Caminos del Inca sentido N- S, actualmente se encuentran autorizadas 04 rutas por la Gerencia de Transporte Urbano y 08 rutas del Callao de acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia de Transporte Urbano, j) Que, la ubicación actual del paradero autorizado y la operación de este complicaría directamente el giro de las rutas autorizadas hacia la derecha con dirección a la Av. Caminos del Inca sentido N-S, k) Que, la propuesta de reubicar el paradero hacia la aproximación Ca. Artesanos, permitirá el transito fl uido de las rutas autorizadas a realizar este giro y así cumplir con el itinerario establecido, garantizando además el optimo fl ujo en la intersección semaforizada de acuerdo al tiempo de ciclo establecido y l) Que, el paradero ubicado en la aproximación Ca. Artesanos contempla un diseño geométrico que se encuentra orientado al estacionamiento de vehículos particulares en forma diagonal a la vía; este diseño actualmente obliga a los operarios y usuarios de las rutas autorizadas a realizar el embarque y desembarque en la calzada de la vía por la falta del andén que permita el acceso hacia el retiro de los cajones de leyenda BUS donde se detienen los vehículos que brindan este servicio;