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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477187 Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 489-2012-MML/GTU-SETT de fecha 13 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reubicar el paradero de transporte regular ubicado en la Av. Alfredo Benavides con aproximación a la Av. Caminos del Inca sentido O-E, hacia la aproximación Ca. Artesanos. Artículo 2°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Benavides (Tramo Av. Larco – Panamericana Sur), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. ALFREDO BENAVIDES (Tramo Av. Larco - Panamericana Sur) Av. Larco 1 Ca. La Paz 1 Av. Paseo de la República 1 1 Ca. De la Fuente 1 1 Av. República de Panamá 1 1 Av. Gral. Montagne 1 1 Av. La Merced 1 Av. Ramírez Gastón 1 Psj. A 1 Entre la Ca. Sor Mate y Ca. 04 1 Ca. Marko Skenone 1 Av. Aviación (Ovalo Cabitos) 1 1 Entre la Ca. Mosto y Ca. Tenaud 1 Ca. Galeano 1 Av. Ayacucho 1 Av. Higuereta 1 LEYENDA Ca. Batallón Callao 1 1 Av. Velasco Astete 1 1 Antes del cruce AC Ca. Artesanos 1 Av. Caminos del Inca 1 Despues del cruce DC Panamericana Sur 1 1 Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 4°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 5°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 857327-1 Autorizan a EMAPE interferir el tránsito en diversas vías para la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria y establecen temporalmente zona rígida GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 13901–2012–MML/GTU–SIT Lima, 22 de octubre del 2012 Visto, el expediente Nº 203948-12 de fecha 22.10.12, presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, el cual solicita la autorización de interferencia de vías para ejecución de obra en el distrito de La Victoria e Informe Técnico Nº 493-12-MML/GTU-SIT-rca del 22.10.12. CONSIDERANDO: Que, con el expediente del visto. El administrado solicita autorización de Interferencia de Vía para ejecución de obras en la vía pública, siendo la obra a ejecutar “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria; Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el artículo 81°, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del artículo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos” y “Planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que, el artículo 1º de la Ordenanza N° 059-MML, “Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima”, dispone que es de aplicación en los casos de interferencias de vías que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones por i) Ejecución de obras en la vía pública; ii) Uso de sistemas de seguridad; iii) Implementación de zonas rígidas, de seguridad, reservadas o de parqueo vehicular; y iv) Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o comerciales; además, establece sanciones que se aplican por las infracciones a las disposiciones municipales, vía la imposición de las papeletas multas; siendo aplicable supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;