TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477184 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban incentivos de descuento para el pago de deudas por multas derivadas de infracciones cometidas bajo la aplicación de las Ordenanzas Nºs. 104 y 1338 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N°1634 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2012, los Dictámenes Nº102-2012-MML-CMAL, N°280-2012-MML-CMAEO y N°28-2012-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano. Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS DE DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES COMETIDAS BAJO LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 104 Y N° 1338 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1°.- Finalidad de la Norma La presente norma tiene por fi nalidad facilitar la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana creado mediante la Ordenanza Nº 1613, la implementación de los Corredores Complementarios establecidos mediante el Acuerdo de Concejo 1531 de fecha 28 de agosto de 2012 y el acceso al programa de chatarreo vehicular, procurando mitigar sus efectos en los operadores que prestan el servicio de transporte público de personas, mediante el establecimiento de un régimen extraordinario para el pago de deudas administrativas derivadas de multas por infracciones al servicio de transporte público regular de personas, aplicadas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº 104 y N°1338. Artículo 2°.- Objeto de la Norma El Objeto de la presente norma es aprobar un incentivo de descuentos, de carácter excepcional y temporal, por el pago de deudas administrativas derivadas de multas impuestas por la comisión de infracciones a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima Metropolitana, bajo la aplicación de las Ordenanzas Nº 104 y N°1338, que reglamentaban la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima Metropolitana. Dicho incentivo, aplicado de también en forma excepcional y temporal, será diferenciado en caso la persona natural o jurídica se acoja al programa de chatarreo que viene siendo ejecutado por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. El incentivo consiste en la aplicación de un descuento por el pago de las multas impuestas a las empresas de transporte, conductores y/o cobradores por infracciones contenidas en las tablas de infracciones y sanciones de las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior. Dicho Benefi cio es también aplicable respecto de los responsables solidarios. El incentivo otorgado mediante la presente norma, se refi ere en forma exclusiva a la imposición de multas más no a las medidas accesorias señaladas en las Tablas de infracciones contenidas en las Ordenanzas N° 104 y N°1338. El plazo para acogerse al benefi cio establecido en la presente ordenanza vence el 30 de marzo de 2013, conforme al cronograma establecido en el artículo 7. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación La aplicación del descuento procede en el caso del pago de multas impuestas por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, pendientes de pago total o parcialmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en el siguiente estado o situación: 1. Con Resolución de Sanción impuesta conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 104, que aún no han quedado fi rmes. 2. Con actas de control levantadas conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1338. 3. Con Resolución de Sanción impuesta conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1338. 4. Aquellas multas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva o que se encuentren con procesos contenciosos administrativos o de revisión judicial ante el Poder Judicial. 5. Aquellas multas que hayan sido incluidas en un fraccionamiento. Para tales fi nes, el fraccionamiento será dejado sin efecto, imputándose los importes pagados a las multas más antiguas, otorgándose el descuento a las multas relacionadas con las Ordenanzas N° 104 y N°1338 que no hayan podido ser cubiertas con los pagos de los fraccionamientos. El SAT emitirá las disposiciones necesarias para el presente caso. En general, la aplicación del descuento procederá respecto de todas las multas impuestas por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, cualquiera sea el estado o condición en el que se encuentren. El descuento por el pago de las multas previstas en el numeral 3.1 se calculará sobre el monto total de la multa. En caso de multas pagadas parcialmente, el descuento se calculará sobre el monto impago. No procede la devolución del pago alguno efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera que haya sido la modalidad del mismo. El benefi cio no es de aplicación a las multas impuestas o que correspondan aplicarse por la comisión de las infracciones de Códigos T01, T02, T18, T19 y T21 de la Ordenanza Nº 104 y N01, N02 y N03 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Accesorias de la Ordenanza Nº 1338. Artículo 4°.- Condición especial para acogerse al benefi cio Para acceder a lo dispuesto en la presente norma, la persona natural o jurídica intervenida o sancionada deberá haber operado o encontrarse operando una ruta de transporte público que haya tenido o tenga una sobreposición no menor de un kilómetro con cualquiera de los Cinco Corredores Complementarios establecidos mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1531, así como con cualquiera de los recorridos de los servicios de alimentación de los referidos corredores, que sean definidos por el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima. Artículo 5°.- Obligación de la Gerencia de Transporte Urbano La Gerencia de Transporte Urbano proporcionará al Servicio de Administración de Administración Tributaria, la relación de las personas naturales o jurídicas, así como los datos de las placas de los vehículos relacionados, que cumplan con la condición señalada en el artículo precedente. Artículo 6°.- Otorgamiento del benefi cio Las empresas de transporte, así como los conductores y/o cobradores, que gocen del benefi cio de descuento de las multas que se le imputan, deberán estar incluidos en la relación a la que se hace referencia en el artículo precedente. Efectuada la verifi cación correspondiente, se les habilitará el pago con el descuento respectivo. Los responsables solidarios, para efectos de acogerse al benefi cio respecto de las multas cuya cobranza se les esté exigiendo mediante la notifi cación de las respectivas Constancias de Imputación de Responsabilidad Solidaria, también deberán cumplir con estar incluidos en la relación a la que se hace referencia en el artículo 5.