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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477192 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de diversos gobiernos regionales y la Municipalidad Distrital de Wanchaq para desarrollar proyectos de inversión pública durante el año fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 212-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley 29812, según corresponda; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012 los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Asimismo, el numeral 11.2 del citado dispositivo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, las Ofi cinas de Proyectos de Inversión y de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, a través de los Informes N° 404-2012-OPI-OGPP/MINSA y 384-2012- OGPP-OP/MINSA, respectivamente, indican que existe disponibilidad presupuestal en el Pliego 011 Ministerio de Salud que permitirá fi nanciar los proyectos de inversión pública con código SNIP N° 102124: Implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú, correspondiente al Pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín; SNIP N° 51581: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco; SNIP N° 123827: Construcción e Implementación del Hospital II-1 de Cajabamba del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, y SNIP N° 188431: Construcción e Implementación del Centro de Prevención y Diagnóstico del Cáncer en el Distrito de Wanchaq – Cusco, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco; Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 3393-2012- SG/MINSA el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice la transferencia de recursos destinados a fi nanciar los proyectos de inversión pública anteriormente indicados, en los Gobiernos Regionales y Gobierno Local, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los respectivos Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora correspondiente; Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 939 379,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud, para el fi nanciamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido por el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 939 379,00), destinados al financiamiento de los proyectos de Inversión Pública denominados: Implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú, con Código SNIP N° 102124; Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María, con Código SNIP N° 51581; Construcción e Implementación del Hospital II-1 de Cajabamba, con Código SNIP N° 123827, y Construcción e Implementación del Centro de Prevención y Diagnóstico del Cáncer en el Distrito de Wanchaq – Cusco, con Código SNIP N° 188431, de acuerdo a los Anexos N° 1 y Nº 2 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública - Pliego MINSA” y “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública - Pliego Gobiernos Regionales y Gobierno Local” respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2. Los Pliegos habilitados en el presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública - Pliego Gobiernos Regionales y Gobierno Local” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.