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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477188 Que, la Ordenanza Nº 812-MML, norma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, preceptúa en su artículo 6º sustituir en toda disposición legal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima los nombres de las Unidades Orgánicas establecidas por los Edictos Nº 021 y 250 y sus modifi catorias, por los nombres de las Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia, se sustituye la denominación “Dirección de Supervisión de Obras Viales” por la de “SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO”; Que, el artículo 97º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que la Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; asimismo, el numeral 2 del artículo 106° del citado reglamento dispone que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima – T.U.P.A. – vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 1334-MML y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 812-MML y modifi catorias, el órgano competente para autorizar la interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública es la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito; Que, según Informe Técnico Nº 493-12-MML/GTU-SIT- rca de fecha 22 de octubre de 2012, se concluye que es PROCEDENTE lo solicitado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE debido a que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el T.U.P.A. Asimismo, a fi n de regular y otorgar la seguridad al tránsito vehicular que se desplazará por las vías consideradas dentro del Plan de Desvío para la ejecución de la Obra “Mantenimiento de Vías”, es necesario emitir cierto tipo de restricción que elimine la ocupación indebida de la calzada de algunas vías comprendidas en el distrito de La Victoria; por lo que corresponde declarar zonas rigidas las vías de la parte resolutiva. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 812-MML, 059-MML y 1334-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, en las siguientes vías: - Av. Aviación ambos sentidos, desde Av. Sebastián Barranca hasta Av. 28 de Julio. - Jr. Pisagua, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. - Jr. 3 de Febrero, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. - Av. San Pablo, desde Av. Sebastián Barranca hasta Av. 28 de Julio. - Av. Bausate y Meza, desde Av. Aviación hasta Av. México. Interferencia: Cierre Total Desvío (N-S): Su ruta …Av. 28 de Julio – Jr. Parinacochas - Av. Isabel La Católica – Av. Aviación…su ruta Desvío (S-N): Su ruta …Av. San Pablo – Av. Isabel La Católica – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta Desvío Transporte Pesado: Su ruta …Av. México – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta - Av. Jáuregui, desde Av. San Pablo hasta Av. Sebastián Barranca Interferencia: Cierre Total Desvío: Su ruta …Jr. Sebastián Barranca – Av. San Pablo – Jr. Sebastián Barranca …su ruta Fecha: Del 23.10.12 al 23.12.12 Horario: Las 24 horas. Artículo Segundo.- La presente autorización se emite para la interferencia de vías, no autoriza la ejecución de obras, por lo que la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá de obtener los permisos correspondientes ante las autoridades competentes, para proceder con la ejecución de la obra. Artículo Tercero.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá coordinar que cada punto de control cuente con el servicio permanente de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito), durante las 24 horas, a fi n de garantizar la viabilidad y evitar el congestionamiento vehicular. - Av. 28 de Julio intersección Av. San Pablo - Av. 28 de Julio intersección Av. Aviación - Av. 28 de Julio intersección Prlg. Jr Huánuco - Prlg. Jr Huánuco intersección Av. Bausate y Meza - Prlg. Jr Huánuco intersección Av. Isabel La Católica - Prlg. Jr Huánuco intersección Av. México - Av. México intersección Av. Aviación - Av. México intersección Av. San Pablo - Av. México intersección Av. San Luis - Av. México intersección Av. Bausate y Meza - Av. Isabel La Católica intersección Av. Aviación - Av. Isabel La Católica intersección Av. San Pablo - Av. San Pablo intersección Jr. Sebastián Barranca - Jr. Sebastián Barranca intersección Av. Aviación - Av. Jáuregui intersección Jr. Sebastián Barranca Articulo Cuarto.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de las vías en mantenimiento a que se refi ere el artículo Primero. Artículo Quinto.- Declarar temporalmente ZONA RIGIDA, prohibiendo el estacionamiento vehicular en ambos lados de la calzada de las vías contempladas en el Artículo Primero (Vías de Desvíos), las que serán implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE. Artículo Sexto.- La interferencia de vía que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa para obra. Dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Las señales refl ectivas deberán ser colocadas en las vía de alternativa de desvío y vías transversales aprox. a 800 m y 500 m antes del inicio de la obra y a lo largo de ésta cada 50 m, una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales de acuerdo a lo indicado en los planos de Modelo 3 de la Resolución de Gerencia Nº 165-2011- MML/GTU. Asimismo, deberá cercarse o dividirse la zona de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello, entre otros elementos. En el caso de interferir las veredas deberá habilitarse senderos peatonales y puentes a fi n de garantizar la circulación de los peatones. La eliminación del desmonte deberá realizarse diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta, debiendo estacionarse el vehículo en una zona adecuada, con el fi n de evitar alteraciones y/o interferencias al tránsito (peatonal y/o vehicular). debiendo mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudieran generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Séptimo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE queda obligado a cumplir en todo momento con mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, durante las horas que no se encuentre trabajando o ejecutando la obra, deberá de habilitar la vía dejándola libre de obstáculos (zanja abierta, material, equipos u otros)