Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2012 (28/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2012

de Activos y Financiamiento de Terrorismo (e) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y de la senora MORDAZA MORDAZA Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Analisis Estrategico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru de la SBS, a la MORDAZA de Puntarenas, Republica de Costa Rica, del 29 de octubre al 03 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, alimentacion parcial y alojamiento seran financiados por el Proyecto de GAFISUD ­ Union Europea, en tanto los viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 480.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 858472-1

Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de establecer el esquema de autorizacion para efectuar operaciones con productos financieros derivados, asi como los lineamientos para la valorizacion y registro contable de los productos financieros derivados; Que, resulta necesario modificar el esquema de autorizacion para efectuar operaciones con productos financieros derivados, diferenciando las solicitudes efectuadas con fines de negociacion de las efectuadas con fines de cobertura; Que, resulta conveniente efectuar precisiones con relacion al tratamiento contable de los productos financieros derivados, conforme a los estandares contables internacionales; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 1737-2006 y MORDAZA modificatoria, de conformidad con lo siguiente: 1. Modificar el articulo 1° del Reglamento de acuerdo a lo siguiente: "Alcance Articulo 1°.- La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas." 2. Reemplazar toda referencia a "instrumentos hibridos" por "instrumentos financieros combinados". 3. Incorporar como ultimo parrafo del articulo 15° del Reglamento el siguiente texto: "No obstante, un producto financiero derivado con fines de cobertura que cumpla con todas las condiciones y requerimientos descritos en el presente Reglamento para este MORDAZA de derivado, podra ser registrado contablemente como instrumento derivado para negociacion. La opcion de contabilizar un derivado financiero con fines de cobertura o con fines de negociacion se podra tomar por unica vez en el momento en el que se pacta la operacion." 4. Modificar el articulo 20° del Reglamento de acuerdo a lo siguiente: "Autorizacion para operar con productos financieros derivados Articulo 20°.- Los tipos de autorizacion para operar con Productos Financieros Derivados son los siguientes: a. Autorizacion con fines de negociacion b. Autorizacion con fines de cobertura: Es el MORDAZA de autorizacion que se brinda a las empresas para que puedan operar con productos financieros derivados, siempre que la intencion de la empresa sea compensar o mitigar el riesgo de perdidas derivadas de las fluctuaciones futuras en un factor de riesgo. Con la cobertura se asumen riesgos que tienen una correlacion inversa respecto a los riesgos que se pretenden cubrir."

Modifican el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Res. Nº 1737-2006
RESOLUCION SBS N° 8182-2012 MORDAZA, 25 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del articulo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar operaciones con "commodities" y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) de la Trigesima Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el literal g) del articulo 4° del Reglamento para la ampliacion de operaciones, aprobado por Resolucion SBS N° 11698-2008, la autorizacion emitida por la Superintendencia para que las empresas del sistema financiero puedan efectuar operaciones con productos financieros derivados requiere la opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1737-2006 de fecha 28 de diciembre de 2006 y MORDAZA modificatoria, se aprobo el Reglamento para la Negociacion y

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