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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477520 de Activos y Financiamiento de Terrorismo (e) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y de la señora Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Puntarenas, República de Costa Rica, del 29 de octubre al 03 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán fi nanciados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea, en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 480.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 858472-1 Modifican el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Res. Nº 1737-2006 RESOLUCIÓN SBS N° 8182-2012 Lima, 25 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a efectuar operaciones con “commodities” y con productos fi nancieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) de la Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el literal g) del artículo 4° del Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado por Resolución SBS N° 11698-2008, la autorización emitida por la Superintendencia para que las empresas del sistema fi nanciero puedan efectuar operaciones con productos fi nancieros derivados requiere la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1737-2006 de fecha 28 de diciembre de 2006 y norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de establecer el esquema de autorización para efectuar operaciones con productos fi nancieros derivados, así como los lineamientos para la valorización y registro contable de los productos fi nancieros derivados; Que, resulta necesario modifi car el esquema de autorización para efectuar operaciones con productos fi nancieros derivados, diferenciando las solicitudes efectuadas con fi nes de negociación de las efectuadas con fi nes de cobertura; Que, resulta conveniente efectuar precisiones con relación al tratamiento contable de los productos fi nancieros derivados, conforme a los estándares contables internacionales; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1737-2006 y norma modifi catoria, de conformidad con lo siguiente: 1. Modifi car el artículo 1° del Reglamento de acuerdo a lo siguiente: “Alcance Artículo 1°.- La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.” 2. Reemplazar toda referencia a “instrumentos híbridos” por “instrumentos fi nancieros combinados”. 3. Incorporar como último párrafo del artículo 15° del Reglamento el siguiente texto: “No obstante, un producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura que cumpla con todas las condiciones y requerimientos descritos en el presente Reglamento para este tipo de derivado, podrá ser registrado contablemente como instrumento derivado para negociación. La opción de contabilizar un derivado fi nanciero con fi nes de cobertura o con fi nes de negociación se podrá tomar por única vez en el momento en el que se pacta la operación.” 4. Modificar el artículo 20° del Reglamento de acuerdo a lo siguiente: “Autorización para operar con productos fi nancieros derivados Artículo 20°.- Los tipos de autorización para operar con Productos Financieros Derivados son los siguientes: a. Autorización con fi nes de negociación b. Autorización con fi nes de cobertura: Es el tipo de autorización que se brinda a las empresas para que puedan operar con productos fi nancieros derivados, siempre que la intención de la empresa sea compensar o mitigar el riesgo de pérdidas derivadas de las fl uctuaciones futuras en un factor de riesgo. Con la cobertura se asumen riesgos que tienen una correlación inversa respecto a los riesgos que se pretenden cubrir.”