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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477521 La Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente, pudiendo comprender más de un tipo de contrato y de subyacente. Para iniciar el procedimiento de autorización las empresas deberán remitir una solicitud suscrita por el Gerente General, la cual debe estar acompañada de lo siguiente: a) Copia certifi cada del acuerdo del órgano social competente donde conste la autorización concedida para la realización de los nuevos productos fi nancieros derivados. b) Documentación señalada en el artículo 3° del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por Resolución SBS N° 11698-2008, con excepción de lo señalado en el literal b) del referido artículo. En el caso de FOGAPI, estará obligada a remitir la documentación señalada en el numeral 3 de la Circular N° FOGAPI-001- 98 y normas modifi catorias, a excepción del Informe de la Unidad de Riesgos. c) “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados” a que se refi ere el artículo 22° de la presente norma, con toda la información y documentación allí requerida. d) Acta del Comité de Riesgos en la que conste la aprobación del “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados”. e) Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fi n de demostrar la capacidad de la empresa para operar con productos fi nancieros derivados. Una vez recibida la documentación completa, esta Superintendencia la evaluará y, siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remitirá al Banco Central para opinión. En su evaluación, esta Superintendencia considerará la intención de su contratación, la complejidad de negociación (en caso corresponda), el control de posiciones, la medición a valor razonable, el registro contable y el monitoreo de riesgos de los productos solicitados, entre otros factores. Una vez recibida la opinión del Banco Central, esta Superintendencia la analizará y notifi cará a la empresa su decisión fi nal.” 5. Modifi car el artículo 22° del Reglamento de acuerdo a lo siguiente: “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados Artículo 22°.- El “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados” deberá ser coordinado en la empresa con las áreas de Negociación, Registro, Contabilidad, Legal, Auditoría Interna y la Unidad de Riesgos o sus equivalentes, y ser aprobado por el Comité de Riesgos antes de su remisión a esta Superintendencia. El contenido mínimo del citado Informe dependerá de la intención de contratación del producto fi nanciero derivado. En caso una empresa solicite una autorización simultánea para operar con productos fi nancieros derivados con fi nes de negociación y con fi nes de cobertura, el “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados” deberá incluir evaluaciones diferenciadas en aspectos como gestión de riesgos y registro contable. A continuación se presenta el contenido mínimo del citado informe: Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados – Autorización con fi nes de negociación 1. Resumen Ejecutivo: principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. 2. Descripción del producto fi nanciero derivado. 2.1. Tipos de contrato solicitados (forwards, futuros, swaps u opciones). 2.2. Activos Subyacentes de los contratos. 3. Medición a valor razonable 3.1. Metodología para su medición a valor razonable. 3.2. Disponibilidad de precios y tasas para su medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso. 4. Gestión de riesgos 4.1. Riesgos identifi cados de los productos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, etc.). 4.2. Métodos y sistemas para la medición de los riesgos identifi cados. 4.3. Límites internos, alertas, mitigantes y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identifi cados. 5. Aspectos operativos 5.1. Descripción de las responsabilidades de los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable y control de riesgos y auditoría de los productos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 5.2. Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable, control de riesgos y auditoría de los productos solicitados. 5.3. Circuito contable de los productos solicitados, especifi cando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad, para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 5.4. Contratos marco y específi co, afi nes con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas, en tanto no se opongan a normas locales. 5.5. Descripción de los sistemas electrónicos u otros medios a utilizar en su negociación. 5.6. Descripción de los programas informáticos a utilizar para el monitoreo de sus posiciones. 5.7. Descripción de los sistemas de registro utilizados para su contabilización. 6. Aspectos de Mercado 6.1. Análisis de la demanda del producto fi nanciero derivado. 6.2. Descripción de los mercados disponibles para su negociación. Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados – Autorización con fi nes de cobertura. 1. Resumen Ejecutivo: principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. 2. Descripción del producto fi nanciero derivado. 2.1. Tipos de contrato solicitados (forwards, futuros, swaps u opciones). 2.2. Activos Subyacentes de los contratos. 3. Medición a valor razonable 3.1. Metodología para su medición a valor razonable. 3.2. Disponibilidad de precios y tasas para su medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso u otras fuentes confi ables (por ejemplo, tipos de cambio de la página web de la Superintendencia). 4. Gestión de riesgos 4.1. Riesgos identifi cados de los productos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, etc.). 4.2. Métodos para la medición de los riesgos identifi cados.