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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477716 NTP 260.014:2003 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Muestreo. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 859884-1 Dejan sin efecto Norma Técnica Peruana sobre aceites y grasas comestibles RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 98-2012/CNB-INDECOPI Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Aplicación de métodos estadísticos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 209.222:1984 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Inspección y recepción. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 859884-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155- 2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º de dicho TUO señala que excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que, entre otros, el prestador del servicio será el único sujeto obligado a efectuar el depósito, en tanto que el cuarto párrafo de ese mismo inciso añade que la SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta, entre otros, del prestador del servicio en una operación sujeta al Sistema y que, en ese caso, el momento para efectuarlo se establecerá de conformidad con el artículo 7º, según la operación de que se trate; Que, asimismo, el artículo 13º de dicho TUO señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que al amparo del artículo mencionado en el párrafo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se modifi có el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fi n de incluir en el numeral 10, a los demás servicios gravados con el IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidos en el SPOT, considerando, entre otros, a los espectáculos públicos; sin embargo, dadas las operaciones excluidas, según el artículo 13º de esta última resolución, en los hechos sólo se podía aplicar la detracción, por ejemplo, a operaciones por las que se emita factura si el Importe de la Operación es mayor a S/. 700.00;