Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

477716
NTP 260.014:2003

NORMAS LEGALES
MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Muestreo. 1ª Edicion RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

DEJAR SIN EFECTO la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 209.222:1984 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Inspeccion y recepcion. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

859884-1

Dejan sin efecto MORDAZA Tecnica Peruana sobre aceites y grasas comestibles
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 98-2012/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Aplicacion de metodos estadisticos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comite citado, se evaluo la necesidad de dejar sin efecto 01 MORDAZA Tecnica Peruana; Que, la Comision acorde a lo informado por el mencionado Comite, confirmo la necesidad de dejar sin efecto 01 MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros.

859884-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectaculos publicos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/SUNAT
MORDAZA, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 1552004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el tercer parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º de dicho TUO senala que excepcionalmente, la SUNAT establecera los casos en los que, entre otros, el prestador del servicio sera el unico sujeto obligado a efectuar el deposito, en tanto que el MORDAZA parrafo de ese mismo inciso anade que la SUNAT tambien podra designar como unico sujeto obligado a efectuar el deposito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacion de un servicio, reciba el importe de la operacion por cuenta, entre otros, del prestador del servicio en una operacion sujeta al Sistema y que, en ese caso, el momento para efectuarlo se establecera de conformidad con el articulo 7º, segun la operacion de que se trate; Que, asimismo, el articulo 13º de dicho TUO senala que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara, entre otros, los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; Que al MORDAZA del articulo mencionado en el parrafo anterior, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se modifico el Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir en el numeral 10, a los demas servicios gravados con el IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidos en el SPOT, considerando, entre otros, a los espectaculos publicos; sin embargo, MORDAZA las operaciones excluidas, segun el articulo 13º de esta MORDAZA resolucion, en los hechos solo se podia aplicar la detraccion, por ejemplo, a operaciones por las que se emita factura si el Importe de la Operacion es mayor a S/. 700.00;

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