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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473926 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2012-PCM Lima, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos el cual establece su organización, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS se modifi ca el citado Decreto Supremo y se incluye como miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS dispone que los representantes y sus alternos serán designados ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos mediante resolución del Titular del sector o pliego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012- PCM del 28 de febrero de 2012 se designó a la señora Mirtha Patricia Testino Elías como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación antes mencionada, por lo que resulta necesario designar al funcionario que llevará a cabo tal representación; De conformidad con el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Mirtha Patricia Testino Elías como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ministro SDR Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 3.- La persona designada en la presente resolución deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM-SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 836771-1 AMBIENTE Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2012-MINAM Lima, 3 de setiembre de 2012 Visto, el Memorándum Nº 305-2012-MINAM-VMGA de fecha 14 de agosto de 2012, del Viceministerio de Gestión Ambiental y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el literal d) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán contar con la opinión del Sector correspondiente, y ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 28611, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055, defi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; correspondiendo su determinación al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial; propuesta que, previa a su aprobación requiere ser sometida a consulta pública, con la fi nalidad de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución para los fi nes de la citada consulta pública; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;