Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

de Desarrollo e Inclusion Social, con el proposito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los tres (3) anos de edad y del nivel de educacion primaria de la educacion basica en instituciones educativas publicas, indicandose en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de tal MORDAZA, que dicho Ministerio propondra la modificacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, en esa medida, la emision de las normas senaladas precedentemente ha afectado la estructura organica del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; advirtiendose, adicionalmente, la necesidad de efectuar un ordenamiento de sus funciones para optimizar sus servicios y el uso de sus recursos, habiendose formulado en merito a las consideraciones expuestas, el respectivo proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el cual cumple los criterios y condiciones previstos en la normativa especial sobre la materia; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades de la Administracion Publica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, que consta de tres (3) titulos, sesenta y cuatro (64) articulos, tres (3) disposiciones complementarias, transitorias y finales, y, el correspondiente Organigrama Estructural, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Adicionalmente, el presente decreto supremo incorpora, en condicion de Anexo, un glosario de terminos. Articulo 2º.- Publicacion El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social aprobado en el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob. pe), el mismo dia de la publicacion del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Articulo 3º.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales a los que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social.

Tercera.- Cuadro para Asignacion de Personal El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social presentara su proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y aquellas normas que se opongan al presente decreto supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 836774-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2012-EF/15
MORDAZA, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion o construccion, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones Facultese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para que, mediante resolucion ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado en el articulo 1 del presente decreto supremo. Segunda.- Efectos presupuestales La aplicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

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