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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473932 de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas, indicándose en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de tal norma, que dicho Ministerio propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en esa medida, la emisión de las normas señaladas precedentemente ha afectado la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; advirtiéndose, adicionalmente, la necesidad de efectuar un ordenamiento de sus funciones para optimizar sus servicios y el uso de sus recursos, habiéndose formulado en mérito a las consideraciones expuestas, el respectivo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual cumple los criterios y condiciones previstos en la normativa especial sobre la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de tres (3) títulos, sesenta y cuatro (64) artículos, tres (3) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y, el correspondiente Organigrama Estructural, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Adicionalmente, el presente decreto supremo incorpora, en condición de Anexo, un glosario de términos. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales a los que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo. Segunda.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presentará su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y aquellas normas que se opongan al presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 836774-3 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2012-EF/15 Lima, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.