Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informes Tecnicos Nºs. 394 y 403-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 y 19 de junio de 2012, respectivamente, e Informes Legales Nºs. 955 y 1029-2012-PRODUCE/DGEPP del 12 y 30 de MORDAZA de 2012, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. licencia para la operacion de su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con una capacidad de 5 t/h. Articulo 2°.- ECO PROYEC PERU S.A.C. debera operar su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como, debera poner en operacion los equipos y sistemas de mitigacion verificados por la Direccion general de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion N° 012-2012-PRODUCE/DIGAAP del 10 de MORDAZA de 2012. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudiesen corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

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Declaran en abandono la solicitud presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A., referida a cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 311-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de Agosto del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 000315902012 de fecha 19 de MORDAZA del 2012 presentado por la PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece, que para el desarrollo de las actividades pesqueras

conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, el articulo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece lo siguiente: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, mediante Resolucion de Direccion N° 164-95PE, de fecha 18 de MORDAZA del 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional URUGUAY I de matricula CO4187-CM, de 100 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 038-98-PE/ DNE, de fecha 19 de febrero del 1998, se modifico el nombre o razon social de los armadores y los numeros de matricula con los que se consigna a las embarcaciones pesqueras entre otras de URUGUAY I en el literal A) del Anexo I del Decreto Supremo N° 08-97-PE, conforme se indica:

Embarcacion Uruguay I

Matricula CO-4187-CM

Cap. Bod. m3 102.14

Destino CHI

Permiso R.M. 164-95-PE

Redes Cerco

Malla ½ 1½

Especie Anchoveta. Sardina

Armador Pesquera Asturias S.A

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