NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473939 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informes Técnicos Nºs. 394 y 403-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 y 19 de junio de 2012, respectivamente, e Informes Legales Nºs. 955 y 1029-2012-PRODUCE/DGEPP del 12 y 30 de julio de 2012, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C. licencia para la operación de su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad de 5 t/h. Artículo 2°.- ECO PROYEC PERÚ S.A.C. deberá operar su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como, deberá poner en operación los equipos y sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección general de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación N° 012-2012-PRODUCE/DIGAAP del 10 de mayo de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 835390-3 Declaran en abandono la solicitud presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A., referida a cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 311-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de Agosto del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00031590- 2012 de fecha 19 de abril del 2012 presentado por la PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece, que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece lo siguiente: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, mediante Resolución de Dirección N° 164-95- PE, de fecha 18 de abril del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional URUGUAY I de matrícula CO- 4187-CM, de 100 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 038-98-PE/ DNE, de fecha 19 de febrero del 1998, se modifi có el nombre o razón social de los armadores y los números de matrícula con los que se consigna a las embarcaciones pesqueras entre otras de URUGUAY I en el literal A) del Anexo I del Decreto Supremo N° 08-97-PE, conforme se indica: Embarcación Matrícula Cap. Bod. m3 Destino Permiso Redes Malla Especie Armador Uruguay I CO-4187-CM 102.14 CHI R.M. 164-95-PE Cerco ½ 1½ Anchoveta. Sardina Pesquera Asturias S.A