NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473942 Otorgan a Pesquera Skavos S.A.C. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Agosto del 2012 Visto: Los escritos con Registro N° 00047548-2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 11 de junio, 06 y 26 de julio del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017- 2011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado con una capacidad de 115.2 t/día, enlatado con una capacidad de 3,536 cajas/turno (Línea cocido 2000 cajas/turno y línea crudo 1,536 cajas/turno) y harina residual con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de las actividades principales (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela Rústica N° 1C, Mz AS-AQ, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 012- 2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de marzo del 2012, modifi cada por Resolución Directoral N° 039- 2012- PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de julio del 2012, otorga a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: Instalación de una Planta de Enlatado, Congelado y de Harina Residual de capacidad proyectada de 3,536 cajas/turno, 115.2 t/día y 10 t/día, respectivamente, a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., a ubicarse en la Parcela Rústica N° 1-C, MZ. AS-AQ de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-011-12-CG-CN-HA-SANIPES del 03 de mayo del 2012, precisa haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de congelado, conserva y harina de residuos de productos hidrobiológicos de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, solicitada. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 470-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal No 1054-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de las actividades principales (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela Rústica N° 1C, Mz AS-AQ, de la Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades: Congelado : 115.2 t/día Enlatado : 3,536 cajas/turno (Línea cocido: 2000 cajas/turno y línea crudo: 1,536 cajas/turno) Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, provenientes de sus actividades de congelado y enlatado Artículo 2°.- La empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral N° 012-2012-PRODUCE/DIGAAP, modifi cada por Resolución Directoral N° 039-2012-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-011-12-CG-CN-HA- SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada de la planta de harina residual indicada en