Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

y Gestion Descentralizada del MIMP, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision que se constituye por la presente Resolucion. (...)". Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a los integrantes de la referida Comision Sectorial de Transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

836611-1

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por Pesquera MORDAZA S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 306-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 01 de agosto de 2012 VISTOS, El Memorando Nº 898-2012-PRODUCE/PP de fecha 15 de MORDAZA de 2012, del Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, que remite MORDAZA de la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 09 de marzo de 2012 (Expediente N° 03682-2011-PA/TC) , los Memorandos Nº 1373-2012-PRODUCE/PP y Nº 14242012-PRODUCE/PP de fechas 23 y 26 de MORDAZA de 2012, respectivamente, remitidos por el Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion (Expediente N° 43365-2005-0-1801-JR-CI-65), que adjuntan las copias de las Resoluciones N°s quince, dieciseis y diecisiete de fechas 16, 17 y 23 de MORDAZA de 2012, respectivamente, expedidas por el 24°Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y los escritos de Registro Nº CE-00337002 y Nº 00061273-2012, de fechas 22 de agosto de 2000 y 26 de MORDAZA de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 9 de marzo de 2012, Expediente N° 03682-2011PA/TC, resuelve: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional a favor de que se cumpla en sus propios terminos, el mandato contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente. N° 252-98-AA/TC, de fecha 19 de MORDAZA del 2000. 2.- Declarar NULAS la R.D. N° 069-2001-PE, del 21 de MORDAZA de 2001, y la R.V.M. N° 037-2002-PE, del 12 de junio de 2002 y, en consecuencia, la Resolucion N° 3, del 6 de MORDAZA de 2006, expedida por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; asi como la Resolucion s/n del 6 de junio de 2007, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que decretaron "por cumplido el mandato ordenado en la sentencia y concluido el MORDAZA de amparo". 3.- Ordenar al Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, que cumpla con emitir nueva resolucion disponiendo el acto administrativo que se solicita, ordenando al Ministerio de la Produccion (Ex Ministerio de Pesqueria), dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente. N° 252-98-AA/TC, teniendo como base lo acotado en los considerandos 10 a 21 de la presente resolucion, motivando debidamente sus resoluciones y respetando irrestrictamente el derecho al debido procedimiento administrativo, en su manifestacion de procedimiento predeterminado por ley, en aras de tutelar los derechos a no ser discriminado, a la MORDAZA de trabajo y a la propiedad, que le asisten a la demandante; Que, mediante los Memorandos Nº 1373-2012PRODUCE/PP y Nº 1424-2012-PRODUCE/ PP de fechas 23

y 26 de MORDAZA de 2012 , respectivamente, el Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, remite a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero las copias de las Resoluciones N° quince, dieciseis y diecisiete de fechas 16, 17 y 23 de MORDAZA de 2012, respectivamente, expedidas por el 24°Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente N° 433652005-0-1801-JR-CI-65), que "ORDENA al MINISTERIO DE LA PRODUCCION (antes Ministerio de Pesqueria) para que en el plazo de TRES DIAS, cumpla con la emision del acto administrativo solicitado por la accionante, es decir atienda la solicitud para el permiso de pesca de la embarcacion pesquera de la demandante" Virgen de las Mercedes" de matricula N° CO-11375-PM, aplicando las normas que se encontraban vigentes al momento de producido el acto lesivo, esto es el 13 de febrero de 1997, fecha en la que se publico la Resolucion Ministerial N° 086-97-PE y teniendo presente lo acotado por el Tribunal Constitucional en su Resolucion de fecha 09 de marzo del 2012, especificamente los considerandos 10 a 21, motivando debidamente sus resoluciones y respetando irrestrictamente el derecho al debido procedimiento administrativo, bajo apercibimiento de ejercitarse la accion penal pertinente"; Que, estando a las disposiciones MORDAZA senaladas y a lo que establece el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece "que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en su Resolucion de fecha 09 de marzo de 2012, y a lo ordenado por el 24° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corresponde determinar que normas son aplicables a la solicitud de permiso de pesca presentada con registro N° CE-00337002, del 22 de agosto de 2000, por Pesquera MORDAZA S.R. Ltda. Las normas que alcanza a la solicitud son los siguientes dispositivos legales: 1.- Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 1992, siendo aplicable para el presente caso el articulo 24°, que establece lo siguiente: "La construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, ( hoy Ministerio de la Produccion ), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos" ( lo resaltado en negrita es nuestro). Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega en la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion a que se refiere el parrafo anterior, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados". 2.- El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 1994 modificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE publicado en el diario Oficial El Peruano de fecha 30 de diciembre de 1994, el mismo que en el MORDAZA parrafo del articulo 19° establece que: "Tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria".

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