NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473936 y Gestión Descentralizada del MIMP, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión que se constituye por la presente Resolución. (…)”. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la referida Comisión Sectorial de Transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 836611-1 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por Pesquera Aurora S.R.Ltda. RESOLUCION DIRECTORAL N° 306-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 01 de agosto de 2012 VISTOS, El Memorando Nº 898-2012-PRODUCE/PP de fecha 15 de mayo de 2012, del Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, que remite copia de la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 09 de marzo de 2012 (Expediente N° 03682-2011-PA/TC) , los Memorandos Nº 1373-2012-PRODUCE/PP y Nº 1424- 2012-PRODUCE/PP de fechas 23 y 26 de julio de 2012, respectivamente, remitidos por el Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción (Expediente N° 43365-2005-0-1801-JR-CI-65), que adjuntan las copias de las Resoluciones N°s quince, dieciséis y diecisiete de fechas 16, 17 y 23 de julio de 2012, respectivamente, expedidas por el 24°Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y los escritos de Registro Nº CE-00337002 y Nº 00061273-2012, de fechas 22 de agosto de 2000 y 26 de julio de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 9 de marzo de 2012, Expediente N° 03682-2011- PA/TC, resuelve: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional a favor de que se cumpla en sus propios términos, el mandato contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 252-98-AA/TC, de fecha 19 de mayo del 2000. 2.- Declarar NULAS la R.D. N° 069-2001-PE, del 21 de mayo de 2001, y la R.V.M. N° 037-2002-PE, del 12 de junio de 2002 y, en consecuencia, la Resolución N° 3, del 6 de abril de 2006, expedida por el Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima; así como la Resolución s/n del 6 de junio de 2007, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que decretaron “por cumplido el mandato ordenado en la sentencia y concluido el proceso de amparo”. 3.- Ordenar al Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, que cumpla con emitir nueva resolución disponiendo el acto administrativo que se solicita, ordenando al Ministerio de la Producción (Ex Ministerio de Pesquería), dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 252-98-AA/TC, teniendo como base lo acotado en los considerandos 10 a 21 de la presente resolución, motivando debidamente sus resoluciones y respetando irrestrictamente el derecho al debido procedimiento administrativo, en su manifestación de procedimiento predeterminado por ley, en aras de tutelar los derechos a no ser discriminado, a la libertad de trabajo y a la propiedad, que le asisten a la demandante; Que, mediante los Memorandos Nº 1373-2012- PRODUCE/PP y Nº 1424-2012-PRODUCE/ PP de fechas 23 y 26 de julio de 2012 , respectivamente, el Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero las copias de las Resoluciones N° quince, dieciséis y diecisiete de fechas 16, 17 y 23 de julio de 2012, respectivamente, expedidas por el 24°Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 43365- 2005-0-1801-JR-CI-65), que “ORDENA al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (antes Ministerio de Pesquería) para que en el plazo de TRES DIAS, cumpla con la emisión del acto administrativo solicitado por la accionante, es decir atienda la solicitud para el permiso de pesca de la embarcación pesquera de la demandante” Virgen de las Mercedes” de matrícula N° CO-11375-PM, aplicando las normas que se encontraban vigentes al momento de producido el acto lesivo, esto es el 13 de febrero de 1997, fecha en la que se publicó la Resolución Ministerial N° 086-97-PE y teniendo presente lo acotado por el Tribunal Constitucional en su Resolución de fecha 09 de marzo del 2012, específi camente los considerandos 10 a 21, motivando debidamente sus resoluciones y respetando irrestrictamente el derecho al debido procedimiento administrativo, bajo apercibimiento de ejercitarse la acción penal pertinente”; Que, estando a las disposiciones antes señaladas y a lo que establece el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en su Resolución de fecha 09 de marzo de 2012, y a lo ordenado por el 24° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde determinar qué normas son aplicables a la solicitud de permiso de pesca presentada con registro N° CE-00337002, del 22 de agosto de 2000, por Pesquera Aurora S.R. Ltda. Las normas que alcanza a la solicitud son los siguientes dispositivos legales: 1.- Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 1992, siendo aplicable para el presente caso el artículo 24°, que establece lo siguiente: “La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, ( hoy Ministerio de la Producción ), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos” ( lo resaltado en negrita es nuestro). Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega en la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución a que se refi ere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados”. 2.- El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 1994 modifi cado por Decreto Supremo N° 09-94-PE publicado en el diario Ofi cial El Peruano de fecha 30 de diciembre de 1994, el mismo que en el segundo párrafo del artículo 19° establece que: “Tratándose de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca éstos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería”.