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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473934 Vista: la Carta Nº 236-2012-CCPP-CD del Colegio de Contadores Públicos de Piura, mediante la cual solicita la ofi cialización del “I CONGRESO BINACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS PERÚ-ECUADOR”. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Piura, solicita la ofi cialización del “I CONGRESO BINACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS PERÚ-ECUADOR”, que se llevará a cabo en la ciudad de Piura, los días 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2012; Que, el inciso g) del artículo 6º de la Ley Nº 28951, “Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos”, dispone la atribución de los Colegios de Contadores Públicos siguiente: “Organizar certámenes nacionales o internacionales con el fi n de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable”; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el “I CONGRESO BINACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS PERÚ- ECUADOR”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Piura, que se llevará a cabo en la ciudad de Piura, los días 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 836590-1 EDUCACION Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No reembolsable de la Oficina de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN ,MINISTERIAL N° 0332-2012-ED Lima, 03 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0163-2012- ED se designó a la señorita Rosa Beatriz Soria Torres, como Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en tanto se designa a su titular; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita Rosa Beatriz Soria Torres, como Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor José Ernesto Olano Vargas, Especialista de la Ofi cina de Cooperación Internacional, las funciones de Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designa a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 836138-1 Oficializan modificación de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certi- ficadoras y Certificación Profesional” RESOLUCIÓN Nº 039-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 440-2012-CONEAU/P de 12 de junio del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función aprobar las normas que regulan la autorización y registro de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y certifi cación; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/ CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; disponiendo que en todos los casos se requerirá el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo N° 102-2012, Sesión N° 029 de 4 de junio del 2012, el Directorio del CONEAU