NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473940 Que, mediante Resolución Directoral N° 128-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2004, se efectuó la corrección de la Resolución Directoral N° 038-98-PE/DNE, de fecha 19 de febrero del 1998, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera Uruguay I, incluyendo 108.11 m3 en lugar de 102.14 m3. Asimismo se aprobó la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación URUGUAY I en los términos y condiciones siguientes: Permiso de pesca Fecha de expedición Nuevo titular Nombre de la embarcación Número de matrícula Capacidad de bodega( m3) R.D N° 038-98-PE/DNE 19.02.1998 Pesquera Salve S.R.L YAYO CO-4187-CM 108.11 Que, a través del escrito del visto la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “YAYO” con matrícula CO-4187-CM según el Procedimiento N° 07 del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, mediante Ofi cio N° 1763-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 18 de mayo del 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., que presente lo siguiente : i) La carta de autorización para el presente procedimiento con fi rma legalizada emitida por los titulares de gravámenes inscritos en el Título N° 2010-77078780 y Título N° 2010, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19° del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. ii) Acreditar que tiene vigente un contrato de arrendamiento de la embarcación pesquera YAYO de matrícula CO-4187-CM, con COPERSA S.A., el cual deberá estar inscrito en la Partida Registral N° 00710503 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral se Lima, donde se encuentra inscrita la embarcación pesquera YAYO, o en su defecto debe presentar Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicos (conforme lo establece el quinto párrafo del artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación). iii) En el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera YAYO con matrícula CO-4187-CM, se deberá consignar la capacidad de bodega en metros cúbicos, y el actual propietario. iv) Cumpla con regularizar la deuda derivada de las Resoluciones Directorales de Sanción N° 3013, 4381,2681, 3226, 3324 y 3589-2010-PRODUCE/DIGSECOVI y N° 1502-2011- PRODUCE/DIGSECOVI. Además, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado mediante Memorando N° 0464- 2012-PRODUCE/OEC, que existen dos procedimientos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los mismos. Asimismo, de acuerdo a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica-OGAJ, mediante Resolución Viceministerial N° 043-2011-PRODUCE/DVP, con relación al tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, señala que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativamente o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, es decir, que en opinión de la OGAJ no procede otorgar cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial. Por lo que, deberá subsanar las observaciones efectuadas y regularizar el pago de dichas deudas en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notifi cación del presente documento; Que, de la revisión y análisis efectuado al expediente, se advierte que el Ofi cio Nº 1763-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 18 de mayo del 2012,fue notifi cado en fecha 25 de mayo de 2012, al representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., conforme se desprende del cargo de recepción que obra a folios 59, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., se haya pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que deviene en abandono su procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YAYO” con matrícula CO-4187-CM, en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 389 y 603-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión legal pertinente mediante los Informes Nºs. 598 y 946- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YAYO” con matrícula CO-4187-CM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero ( e ) 835390-4 Declaran en abandono la solicitud presentada por personas naturales, referida a cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 312-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Agosto de 2012 VISTO: Los escritos de Registro Nº 00109607-2011 y adjunto 1, de fecha 29 de diciembre de 2011 y 02 de enero del 2012, presentado por los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS, MARTIN SIPION BARRIOS, ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, FRANCISCA SIPION BARRIOS, ESMERALDA YOVANY SIPION BARRIOS y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,