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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473937 El artículo 20° del D.S.N°01-94-PE, dispone que para los efectos de aplicar la sustitución de la capacidad de bodega a que se refi ere el artículo precedente, se entiende por fl ota existente a aquellas embarcaciones operativas que a la fecha de vigencia del presente Reglamento cuenten con concesiones permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesquería dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales N°s 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE. 3.- El artículo 2° del D.S.N°09-94-PE, señala que para los efectos de solicitar la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Pesca, las embarcaciones materia de la sustitución deben haber realizado faenas de pesca durante el año precedente a la presentación de su solicitud. 4.- El Decreto Supremo N° 002-94-PE, de fecha 24 de enero de 1994, mediante el cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, cuyo texto incluye el Procedimiento N° 11 “Autorización para el incremento de fl ota con embarcaciones pesqueras”, en que se establece que la empresa solicitante debió previamente acogerse a lo que señala el artículo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los trámites para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorización será concedida mediante Resolución Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado deberá acreditar haber iniciado la construcción de la embarcación o, en su caso, haber efectuado la adquisición de la misma. 5.- El Decreto Supremo N° 01-97-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero 1997, se determinó la situación de la fl ota pesquera y se dictaron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, precisándose en el inciso b) del artículo 1°, la situación legal de las embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no contaban con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales las que fueron consignadas en el Anexo 2, entre las que, se incluyó la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES” con matrícula N° CO-11375-PM; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando precedente es el momento de evaluar la solicitud presentada por Pesquera Aurora S.R. Ltda. en fecha 22 de agosto de 2000, advirtiéndose de ella, que en cumplimiento de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, que para obtener el permiso de pesca debe tramitarse previamente la autorización de incremento de fl ota para tener acceso a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de los recaudos anexados a la solicitud presentada por Pesquera Aurora S. R. Ltda. se determina que éstos no cumplen los requisitos del procedimiento administrativo N°11 “Autorización para el incremento de fl ota con embarcaciones pesqueras”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) ,aprobado por el Decreto Supremo N°002-97-PE; Que, conforme aparece de los anexos a la solicitud, en ella no se ha adjuntado, la carta de intención de compra-venta y de conformidad del vendedor y comprador, o contrato de construcción ad referéndum; de la embarcación; ni mucho menos la información técnica- económica de la construcción o adquisición ,y operación de la embarcación, según formato N° 2; Que, a mayor abundamiento se tiene que el artículo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los trámites para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorización será concedida mediante Resolución Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado deberá acreditar haber iniciado la construcción de la embarcación o, en su caso, haber efectuado la adquisición de la misma; Que, siguiendo la línea de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 2802-2005- PA/TC, con el presente pronunciamiento no se estaría vulnerando su derecho de libertad de trabajo, toda vez que, para reconocer el derecho a la libertad de empresa (en este caso el acceso a la actividad extractiva vía permiso de pesca), debería acreditar contar con el correspondiente incremento de fl ota, el mismo que conforme se ha advertido no ha cumplido con tramitar ni lo ha obtenido, por lo que siendo así, no puede asumirse la afectación de dicho derecho fundamental; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico N° 753-2012-PRODUCE/DGEPP Dchi y con Informe legal N° 1032-2012-PRODUCE/DGEPP; sirven de fundamento para expedir la presente resolución; y Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de registro CE- 00337002 presentada por PESQUERA AURORA .S.R.Ltda con fecha 22 de agosto de 2000, referida al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ” Virgen de las Mercedes” de matrícula CO- 13375-PM para dedicarla a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y al Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 835390-1 Modifican la R.D. Nº 306-2012- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 307-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de Agosto de 2012 VISTOS, la Resolución N° 306-2012-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 1 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 306-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto de 20102, se declaró improcedente la solicitud de registro CE- 00337002 presentada por PESQUERA AURORA S.R.Ltda con fecha 22 de agosto de 2000, referida al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ” Virgen de las Mercedes” de matrícula CO-13375-PM para dedicarla a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, se ha advertido que al redactar la Resolución Directoral indicada en el considerando precedente, se ha incurrido en error material en el numeral 4 del cuarto considerando y sexto considerando, al haberse consignado por error el Decreto Supremo N° 002-94-PE de fecha 24 de enero de 1994, cuando debió consignarse