Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473937

El articulo 20° del D.S.N°01-94-PE, dispone que para los efectos de aplicar la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refiere el articulo precedente, se entiende por flota existente a aquellas embarcaciones operativas que a la fecha de vigencia del presente Reglamento cuenten con concesiones permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesqueria dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales N°s 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE. 3.- El articulo 2° del D.S.N°09-94-PE, senala que para los efectos de solicitar la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 19° del Reglamento de la Ley General de Pesca, las embarcaciones materia de la sustitucion deben haber realizado faenas de pesca durante el ano precedente a la MORDAZA de su solicitud. 4.- El Decreto Supremo N° 002-94-PE, de fecha 24 de enero de 1994, mediante el cual se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria, cuyo texto incluye el Procedimiento N° 11 "Autorizacion para el incremento de flota con embarcaciones pesqueras", en que se establece que la empresa solicitante debio previamente acogerse a lo que senala el articulo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los tramites para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorizacion sera concedida mediante Resolucion Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado debera acreditar haber iniciado la construccion de la embarcacion o, en su caso, haber efectuado la adquisicion de la misma. 5.- El Decreto Supremo N° 01-97-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero 1997, se determino la situacion de la flota pesquera y se dictaron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros, precisandose en el inciso b) del articulo 1°, la situacion legal de las embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que no contaban con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, siendo por ello indocumentadas e ilegales las que fueron consignadas en el Anexo 2, entre las que, se incluyo la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES" con matricula N° CO-11375-PM; Que, en virtud a lo expuesto en el considerando precedente es el momento de evaluar la solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.R. Ltda. en fecha 22 de agosto de 2000, advirtiendose de MORDAZA, que en cumplimiento de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, que para obtener el permiso de pesca debe tramitarse previamente la autorizacion de incremento de flota para tener acceso a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de los recaudos anexados a la solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S. R. Ltda. se determina que estos no cumplen los requisitos del procedimiento administrativo N°11 "Autorizacion para el incremento de flota con embarcaciones pesqueras", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) ,aprobado por el Decreto Supremo N°002-97-PE; Que, conforme aparece de los anexos a la solicitud, en MORDAZA no se ha adjuntado, la carta de intencion de compra-venta y de conformidad del vendedor y comprador, o contrato de construccion ad referendum; de la embarcacion; ni mucho menos la informacion tecnicaeconomica de la construccion o adquisicion ,y operacion de la embarcacion, segun formato N° 2; Que, a mayor abundamiento se tiene que el articulo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los tramites para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorizacion sera concedida mediante Resolucion Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado debera acreditar haber iniciado la construccion de la embarcacion o, en su caso, haber efectuado la adquisicion de la misma; Que, siguiendo la linea de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 2802-2005-

PA/TC, con el presente pronunciamiento no se estaria vulnerando su derecho de MORDAZA de trabajo, toda vez que, para reconocer el derecho a la MORDAZA de empresa (en este caso el acceso a la actividad extractiva via permiso de pesca), deberia acreditar contar con el correspondiente incremento de flota, el mismo que conforme se ha advertido no ha cumplido con tramitar ni lo ha obtenido, por lo que siendo asi, no puede asumirse la afectacion de dicho derecho fundamental; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico N° 753-2012-PRODUCE/DGEPP Dchi y con Informe legal N° 1032-2012-PRODUCE/DGEPP; sirven de fundamento para expedir la presente resolucion; y Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion , aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y lo establecido en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de registro CE- 00337002 presentada por PESQUERA MORDAZA .S.R.Ltda con fecha 22 de agosto de 2000, referida al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera " Virgen de las Mercedes" de matricula CO13375-PM para dedicarla a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion y al Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

835390-1

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



306-2012-

RESOLUCION DIRECTORAL N° 307-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de Agosto de 2012 VISTOS, la Resolucion N° 306-2012-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 1 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 306-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto de 20102, se declaro improcedente la solicitud de registro CE00337002 presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda con fecha 22 de agosto de 2000, referida al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera " Virgen de las Mercedes" de matricula CO-13375-PM para dedicarla a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, se ha advertido que al redactar la Resolucion Directoral indicada en el considerando precedente, se ha incurrido en error material en el numeral 4 del MORDAZA considerando y MORDAZA considerando, al haberse consignado por error el Decreto Supremo N° 002-94-PE de fecha 24 de enero de 1994, cuando debio consignarse

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