NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473941 modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas impuestos mediantes actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que se concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su incorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, con 78.60 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos jurel, caballa, suco, lorna, bonito, cachema, lisa y otras, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, con 104.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacente a la costa peruana; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral. N° 087-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de julio del 2010, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, por la empresa PESQUERA SIBAR E.I.R.L., armador de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 719-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matricula PL-19028-CM, solicitado por la empresa MERBAC S.A.C., por no cumplir con lo requerido por la administración mediante Ofi cio Nº 2359- 2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de julio del 2011; Que, a través de los escritos del visto, los señores; AUGUSTO SIPION BARRIOS, MARTIN SIPION BARRIOS, ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, FRANCISCA SIPION BARRIOS, ESMERALDA YOVANY SIPION BARRIOS y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera E/P MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, según el Procedimiento N° 007 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 886 y 1507-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 02 de febrero y 07 de mayo del 2012, se solicitó a la administrada que cumpla con presentar lo siguiente; i) Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado Negativo de Gravamen, en caso que sobre dicha embarcación recaiga carga o gravamen alguno, deberá presentar Carta de Autorización expresa con fi rma legalizada del acreedor de la carga y/o gravámen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titular, ii) debe subsanar la deuda pendiente de pago en la Ofi cina de Ejecución Coactiva y, iii) que presente la declaración jurada por concepto de derecho de pesca, correspondiente al mes de febrero; Que, de la revisión y análisis efectuados al expediente, se advierte que los Ofi cios Nºs. 886 y 1507-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 02 de febrero y 07 de mayo del 2012, respectivamente fueron notifi cados en fecha 05 de marzo y 10 de mayo del 2012, a los administrados, conforme se desprende del cargo de recepción que obra a folios 27 y 35, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, sin que los administrados, se hayan pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que deviene en abandono su procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 028 y 638-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal a través de los informes N° 242 y 976-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera E/P MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, presentada por los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS, MARTIN SIPION BARRIOS, ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, FRANCISCA SIPION BARRIOS, ESMERALDA YOVANY SIPION BARRIOS Y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 835390-5