Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas impuestos mediantes actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que se concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su incorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 052-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgo a favor de la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, con 78.60 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos jurel, caballa, suco, MORDAZA, MORDAZA, cachema, MORDAZA y otras, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 038-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, con 104.03 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion tambien de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco, con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacente a la costa peruana; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral. N° 087-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de MORDAZA del 2010, se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, por la empresa PESQUERA SIBAR E.I.R.L., armador de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 719-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2011, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, solicitado por la empresa MERBAC S.A.C., por no cumplir con lo requerido por la administracion mediante Oficio Nº 23592011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de MORDAZA del 2011;

Que, a traves de los escritos del visto, los senores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOVANY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera E/P MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, segun el Procedimiento N° 007 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 886 y 1507-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 02 de febrero y 07 de MORDAZA del 2012, se solicito a la administrada que cumpla con presentar lo siguiente; i) Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado Negativo de Gravamen, en caso que sobre dicha embarcacion recaiga carga o gravamen alguno, debera presentar Carta de Autorizacion expresa con firma legalizada del acreedor de la carga y/o gravamen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titular, ii) debe subsanar la deuda pendiente de pago en la Oficina de Ejecucion Coactiva y, iii) que presente la declaracion jurada por concepto de derecho de pesca, correspondiente al mes de febrero; Que, de la revision y analisis efectuados al expediente, se advierte que los Oficios Nºs. 886 y 1507-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 02 de febrero y 07 de MORDAZA del 2012, respectivamente fueron notificados en fecha 05 de marzo y 10 de MORDAZA del 2012, a los administrados, conforme se desprende del cargo de recepcion que obra a folios 27 y 35, habiendo transcurrido mas de treinta (30) dias, sin que los administrados, se hayan pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que deviene en abandono su procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, en aplicacion del articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 028 y 638-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal a traves de los informes N° 242 y 976-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera E/P MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19028-CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YOVANY MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

835390-5

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