Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473943

el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarle dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ( e )

835390-6

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.A. para el Traslado Fisico del Establecimiento Industrial Pesquero MORDAZA Sur ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 07 de agosto del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00034484-2012 de fecha 26 de MORDAZA del 2012 y adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 08 de junio, 06 y 31 de MORDAZA de 2012 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca en el literal d) del articulo 43º establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de la autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis

(6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita autorizacion para el Traslado Fisico de Establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico, de la Planta MORDAZA Sur ubicada en la Carretera MORDAZA Paracas Km 16.5, distrito de Paracas, hacia su Establecimiento Industrial Pesquero de MORDAZA Norte, ubicada en la Carretera MORDAZA Paracas Km. 15.5, distrito de Paracas, conforme a lo establecido en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, la administrada no ha cumplido con presentar el requisito Nº 04 del procedimiento 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, consistente en el Protocolo Sanitario por Autorizacion de Traslado Fisico de Establecimiento Industrial Pesquero expedido por el SANIPES ­ ITP, hecho que le fue requerido para subsanar mediante Oficios Nº 1915-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 2205-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA en su plazo mediante Oficio Nº 2516-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, la solicitud de ampliacion del plazo otorgado, presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., mediante adjunto Nº 03 del 31 de MORDAZA del 2012, seria una MORDAZA ampliacion del plazo otorgado, situacion que contraviene lo establecido en el numeral 136.3 del articulo 136º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que autoriza la ampliacion adicional del plazo otorgado para subsanar las observaciones por unica vez, por lo que devendria en improcedente; Que, en relacion al plazo establecido para el Procedimiento Administrativo de Autorizacion para el Traslado Fisico de Establecimiento Industrial Pesquero (Procedimiento Nº 26), es preciso indicar que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097­2011­PRODUCE, establece que esta sujeto al silencio administrativo positivo, cuyo plazo de tramitacion es 20 dias; sin embargo, en el presente procedimiento dicho plazo no se ha vencido, ello en virtud, a lo senalado en el numeral 125.5 del articulo 125º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula: "si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar el procedimiento, la administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1. y 125.3.2. (...); De ello se colige que, PESQUERA MORDAZA S.A., a la fecha no ha cumplido con presentar el requisito Nº 04 del Procedimiento Nº 26 del MORDAZA de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, por lo que la solicitud de autorizacion de traslado fisico de Establecimiento Industrial Pesquero deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Informe Tecnico Nº 483-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes Legales N°s 959 y 1057­2012­ PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012­2001­PE, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008­ 2009­PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.