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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473943 el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarle dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero ( e ) 835390-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Diamante S.A. para el Traslado Físico del Establecimiento Industrial Pesquero Pisco Sur ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de agosto del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00034484-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 08 de junio, 06 y 31 de julio de 2012 presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 25977 – Ley General de Pesca en el literal d) del artículo 43º establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de la autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita autorización para el Traslado Físico de Establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, de la Planta Pisco Sur ubicada en la Carretera Pisco Paracas Km 16.5, distrito de Paracas, hacia su Establecimiento Industrial Pesquero de Pisco Norte, ubicada en la Carretera Pisco Paracas Km. 15.5, distrito de Paracas, conforme a lo establecido en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, la administrada no ha cumplido con presentar el requisito Nº 04 del procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, consistente en el Protocolo Sanitario por Autorización de Traslado Físico de Establecimiento Industrial Pesquero expedido por el SANIPES – ITP, hecho que le fue requerido para subsanar mediante Ofi cios Nº 1915-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 2205-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado en su plazo mediante Ofi cio Nº 2516-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, la solicitud de ampliación del plazo otorgado, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante adjunto Nº 03 del 31 de julio del 2012, sería una segunda ampliación del plazo otorgado, situación que contraviene lo establecido en el numeral 136.3 del artículo 136º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que autoriza la ampliación adicional del plazo otorgado para subsanar las observaciones por única vez, por lo que devendría en improcedente; Que, en relación al plazo establecido para el Procedimiento Administrativo de Autorización para el Traslado Físico de Establecimiento Industrial Pesquero (Procedimiento Nº 26), es preciso indicar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097–2011–PRODUCE, establece que está sujeto al silencio administrativo positivo, cuyo plazo de tramitación es 20 días; sin embargo, en el presente procedimiento dicho plazo no se ha vencido, ello en virtud, a lo señalado en el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula: “si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar el procedimiento, la administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1. y 125.3.2. (…); De ello se colige que, PESQUERA DIAMANTE S.A., a la fecha no ha cumplido con presentar el requisito Nº 04 del Procedimiento Nº 26 del TUPA de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, por lo que la solicitud de autorización de traslado físico de Establecimiento Industrial Pesquero deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 483-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes Legales N°s 959 y 1057–2012– PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012–2001–PE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008– 2009–PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE;