NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473938 el Decreto Supremo N° 008-95-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio de 1995; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 4 del cuarto considerando y sexto considerando de la Resolución Directoral N° 306-2012-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2012, los mismos que quedan redactados conforme al siguiente texto: Numeral 4 del Cuarto Considerando: “4.- El Decreto Supremo N° 008-95-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio de 1995, mediante el cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, cuyo texto incluye el Procedimiento N° 10 “Autorización para el incremento de fl ota con embarcaciones pesqueras (Importación, construcción, sustitución de embarcaciones pesqueras)”, en el que se establece que la empresa solicitante debió previamente acogerse a lo que señala el artículo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los trámites para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorización será concedida mediante Resolución Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado deberá acreditar haber iniciado la construcción de la embarcación o, en su caso, haber efectuado la adquisición de la misma.” Sexto Considerando: “Que, de los recaudos anexados a la solicitud presentada por Pesquera Aurora S. R. Ltda. se determina que éstos no cumplen los requisitos del procedimiento administrativo N°10 “Autorización para el incremento de fl ota con embarcaciones pesqueras (Importación, construcción, sustitución de embarcaciones pesqueras)”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo N°008-95-PE”; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y al Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 835390-2 Otorgan a Eco Proyec Perú S.A.C. licencia para la operación de su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 309-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de Agosto de 2012 VISTO: el escrito con Registro N° 00038582 – 2012 del 11 de mayo de 2012, presentado por la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Directoral N° 529-2010-PRODUCE/ DGEPP del 09 de agosto de 2010, otorgó a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C. autorización de instalación para la Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h, a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Resolución Directoral N° 496-2011-PRODUCE/ DGEPP del 15 de agosto de 2011, otorgó a la empresa ECO PROYECT PERÚ S.A.C. por única vez, la ampliación del plazo de autorización por el período de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento a través de una Planta de Reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para operar su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga Constancia de Verifi cación N° 012-2012- PRODUCE/DIGAAP del 10 de mayo de 2012 a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C., indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a mantener continuamente la efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efl uentes y emisiones, normatividad ambiental vigente, y las que se emiten en aplicación de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, Decreto Ley N° 25977 . Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N° 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, según la inspección técnica realizada el 14 y 15 de junio de 2012, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos, es de 5 t/h, y que se encuentra en buenas condiciones de seguridad e higiene industrial y de operatividad; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;