Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

el Decreto Supremo N° 008-95-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 1995; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y lo establecido en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 4 del MORDAZA considerando y MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral N° 306-2012-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2012, los mismos que quedan redactados conforme al siguiente texto: Numeral 4 del MORDAZA Considerando: "4.- El Decreto Supremo N° 008-95-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 1995, mediante el cual se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria, cuyo texto incluye el Procedimiento N° 10 "Autorizacion para el incremento de flota con embarcaciones pesqueras (Importacion, construccion, sustitucion de embarcaciones pesqueras)", en el que se establece que la empresa solicitante debio previamente acogerse a lo que senala el articulo 50° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S.N° 01-94-PE, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 1994, que dispone que los tramites para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, son independientes del otorgamiento del permiso de pesca. Dicha autorizacion sera concedida mediante Resolucion Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses el interesado debera acreditar haber iniciado la construccion de la embarcacion o, en su caso, haber efectuado la adquisicion de la misma." MORDAZA Considerando: "Que, de los recaudos anexados a la solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S. R. Ltda. se determina que estos no cumplen los requisitos del procedimiento administrativo N°10 "Autorizacion para el incremento de flota con embarcaciones pesqueras (Importacion, construccion, sustitucion de embarcaciones pesqueras)", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo N°008-95-PE"; Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion y al Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

VISTO: el escrito con Registro N° 00038582 ­ 2012 del 11 de MORDAZA de 2012, presentado por la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43°, incisos b) y d), y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral N° 529-2010-PRODUCE/ DGEPP del 09 de agosto de 2010, otorgo a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. autorizacion de instalacion para la Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Resolucion Directoral N° 496-2011-PRODUCE/ DGEPP del 15 de agosto de 2011, otorgo a la empresa ECO PROYECT PERU S.A.C. por unica vez, la ampliacion del plazo de autorizacion por el periodo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion, para que la administrada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento a traves de una Planta de Reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para operar su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorga MORDAZA de Verificacion N° 012-2012PRODUCE/DIGAAP del 10 de MORDAZA de 2012 a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C., indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. U Lote 1 Sub-lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a mantener continuamente la eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efluentes y emisiones, normatividad ambiental vigente, y las que se emiten en aplicacion de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, Decreto Ley N° 25977 . Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N° 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, segun la inspeccion tecnica realizada el 14 y 15 de junio de 2012, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos, es de 5 t/h, y que se encuentra en buenas condiciones de seguridad e higiene industrial y de operatividad; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo de la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

835390-2

Otorgan a Eco Proyec Peru S.A.C. licencia para la operacion de su Planta de Reaprovechamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 309-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de Agosto de 2012

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