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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473931 la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria de Chapi, Arequipa, cuyo día central es el 01 de mayo, por cuanto constituye una valiosa y signifi cativa expresión de patrimonio cultural inmaterial del Perú, ya que mediante su gran culto religioso, transmite un conjunto de tradiciones populares que expresan la historia local y consolidan la identidad colectiva regional, transmitida de manera oral de generación en generación. Además, su día central moviliza todos los años a miles de ciudadanos de Arequipa y de todo el país, incluso del extranjero, quienes se congregan en el distrito de Polobaya, lugar donde se ubica el santuario, lo que evidencia su gran vigencia popular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 835804-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, defi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, asimismo, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispuso la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de diversos programas sociales, la cual se formalizó a partir del 1 de enero de 2012, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribió a partir del 1 de enero de 2012, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en la Única Disposición Complementaria Final de dicha norma que éste adecuaría su respectivo Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, se declaró en proceso de reorganización los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de lograr que su conformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2012- MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que a partir de la vigencia de dicha norma, se extinguiría el Programa Nacional Wawa Wasi; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y del Programa Integral de Nutrición, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal, señalándose en su Única Disposición Complementaria Final que dicho ministerio propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2012- MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio