Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; con el visto MORDAZA de la Gerencias de Seguridad Ciudadana y Vial, Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la implementacion de la Ciclovia Recreativa en el distrito de Carabayllo, denominada "I CICLOVIA RECREATIVA DOMINICAL 2012 ¡MUEVETE CARABAYLLO! a Inaugurarse el dia MORDAZA 26 de Agosto del 2,012 a horas 8.00 a.m. la misma que se desarrollara desde el cruce de la Av. MORDAZA MORDAZA con Av. MORDAZA MORDAZA (entrada de la Urb. MORDAZA Isabel), cuyo recorrido comprendera por la Av. MORDAZA MORDAZA, Av. San MORDAZA (Av. Lima), Jr. MORDAZA MORDAZA, Jr. Siempre Viva, Av. Chimpu Ocllo (via Auxiliar) hasta la entrada del Estadio MORDAZA MORDAZA donde finalizara, conforme al plano que se anexa y forma parte integrante del presente. Articulo Segundo.- APROBAR el Cronograma de las Ciclovia Recreativas a desarrollarse en el distrito de Carabayllo conforme al recorrido establecido desde las 8.00 a.m.: MORDAZA 26 de Agosto del 2012 Domingos 09 y 23 de Setiembre del 2012 Domingos 07 y 21 de Octubre del 2012 Domingos 04 y 18 de Noviembre del 2012 MORDAZA 02 de diciembre del 2012 Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerencia de Transportes y unidades organicas correspondientes de nuestra Institucion MORDAZA las gestiones y coordinaciones respectivas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA e Instituciones correspondientes para las autorizaciones del uso de las vias y la suspension temporal de la circulacion de los vehiculos motorizados en las mismas y alrededores del circuito establecido para el desvio del MORDAZA respectivo a fin de proteger a los participantes en la Ciclovia Recreativa durante los dias programados desde las 8.00 a.m. a 2.p.m. Articulo Cuarto.- Encargar al Gerente Municipal y demas organos competentes de la Municipalidad de Carabayllo el cumplimiento estricto de la presente Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

836222-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio en el distrito
ORDENANZA Nº 367-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.08.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CDU-MDC de fecha 16.08.2012, emitido por la Comision de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 454-2012SGPUC-GDU/MC de fecha 22.08.2012, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; el Informe Nº 648-2012-GDU/MC de fecha 03.08.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 583-2012GAJ-MDC y Nº 640-2012-GAJ-MDC de fecha 08.08.2012 y 23.08.2012 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local

y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 21 de septiembre del 2007 el Congreso de la Republica aprobo la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Nº 29090, la misma que fue promulgada con fecha 24 de septiembre del mismo ano, y que conforme a su Articulo 1º, su objeto es establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; sin embargo, esta MORDAZA legal inicialmente promulgada, fue objeto de serias criticas y protestas por los especialistas en la materia, colegios profesionales y gobiernos locales, por cuanto esta regulaba el otorgamiento de las licencias automaticas y eliminaba la intervencion de las comisiones tecnicas profesionales, lo que MORDAZA lugar a que se genere la informalidad en las construcciones, poniendo en riesgo a la ciudadania en general, no solo por el hecho de que no se podria apreciar la calidad de la construccion futura, sino tambien porque las obras mal disenadas no podrian paralizarse una vez iniciadas ya que el propietario o los constructores podrian recurrir al Poder Judicial para continuar con la edificacion; Que, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente y como consecuencia de ello, con fecha 18 de diciembre del 2009 se aprobo la Ley Nº 29476 que modifica y complementa la Ley mencionada en el considerando anterior, como una respuesta del Legislativo a las serias criticas y protestas que se habian generado como consecuencia de su promulgacion; no obstante esto, todavia existen aspectos que deberian ser modificados ya que se considera, por ejemplo, que las licencias automaticas no pueden otorgarse si no se efectuan buenas revisiones tecnicas en las edificaciones; Que, mediante Ley Nº 29898 aprobada por el Congreso de la Republica con fecha 21 de junio del 2012, promulgada el 10 de MORDAZA y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA del mismo ano, se modifica la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Nº 29090, modificada y complementada a su vez por la Ley Nº 29476, estableciendo el procedimiento para la habilitacion MORDAZA de oficio; MORDAZA que ademas conceptualiza la Habilitacion MORDAZA como "El MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica..."; Que, es de conocimiento general que en el distrito de Comas existe un gran sector de la poblacion cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas geograficas que no cuentan con la respectiva habilitacion MORDAZA por ser consideradas zonas rusticas o eriazas, hecho que sin lugar a dudas no solamente representa un gran problema para estos vecinos sino tambien para la administracion municipal, ya que al encontrarse en esta situacion la seguridad juridica sobre dichos predios se ve afectada notablemente, lo que no permite que una mejora en la calidad de MORDAZA de tales vecinos se pueda apreciar a un futuro cercano pues dichas expectativas se verian agotadas por esta traba legal, mas aun si se tiene en cuenta que es politica del gobierno nacional promover e incentivar la inclusion social respecto a las familias de escasos recursos economicos; por tanto, corresponde a las Municipalidades como organos de gobierno local, velar porque la poblacion de su distrito reciba el MORDAZA y proteccion de parte de sus gobernantes, pues de acuerdo a su Ley Organica: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion", por lo que les corresponde velar justamente por brindar a sus vecinos una mejor calidad de MORDAZA que les permita promover un equilibrado desarrollo personal y familiar dentro de la sociedad; Que, estando a la promulgacion de la Ley Nº 29898 referida anteriormente, se hace necesario proceder a su reglamentacion a efectos de que su aplicacion no solamente sirva como una herramienta efectiva y dinamica a favor de la poblacion mas necesitada que habita en estas zonas y que no cuentan con habilitacion MORDAZA, sino tambien como un mecanismo idoneo para la inclusion social de esta parte de la sociedad a fin de propiciar el desarrollo economico social de la gran cantidad de familias que las habitan; razon que justifica tambien la posibilidad

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