NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473999 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencias de Seguridad Ciudadana y Vial, Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la Ciclovía Recreativa en el distrito de Carabayllo, denominada “I CICLOVÍA RECREATIVA DOMINICAL 2012 ¡MUEVETE CARABAYLLO! a Inaugurarse el día Domingo 26 de Agosto del 2,012 a horas 8.00 a.m. la misma que se desarrollará desde el cruce de la Av. Tupac Amaru con Av. Micaela Bastidas (entrada de la Urb. Santa Isabel), cuyo recorrido comprenderá por la Av. Micaela Bastidas, Av. San Martín (Av. Lima), Jr. Madre Selva, Jr. Siempre Viva, Av. Chimpu Ocllo (vía Auxiliar) hasta la entrada del Estadio Ricardo Palma donde fi nalizará, conforme al plano que se anexa y forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de las Ciclovía Recreativas a desarrollarse en el distrito de Carabayllo conforme al recorrido establecido desde las 8.00 a.m.: Domingo 26 de Agosto del 2012 Domingos 09 y 23 de Setiembre del 2012 Domingos 07 y 21 de Octubre del 2012 Domingos 04 y 18 de Noviembre del 2012 Domingo 02 de diciembre del 2012 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerencia de Transportes y unidades orgánicas correspondientes de nuestra Institución edil las gestiones y coordinaciones respectivas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima e Instituciones correspondientes para las autorizaciones del uso de las vías y la suspensión temporal de la circulación de los vehículos motorizados en las mismas y alrededores del circuito establecido para el desvío del tránsito respectivo a fi n de proteger a los participantes en la Ciclovía Recreativa durante los días programados desde las 8.00 a.m. a 2.p.m. Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente Municipal y demás órganos competentes de la Municipalidad de Carabayllo el cumplimiento estricto de la presente Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 836222-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito ORDENANZA Nº 367-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.08.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CDU-MDC de fecha 16.08.2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 454-2012- SGPUC-GDU/MC de fecha 22.08.2012, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 648-2012-GDU/MC de fecha 03.08.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 583-2012- GAJ-MDC y Nº 640-2012-GAJ-MDC de fecha 08.08.2012 y 23.08.2012 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 21 de septiembre del 2007 el Congreso de la República aprobó la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, la misma que fue promulgada con fecha 24 de septiembre del mismo año, y que conforme a su Artículo 1º, su objeto es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; sin embargo, esta norma legal inicialmente promulgada, fue objeto de serias críticas y protestas por los especialistas en la materia, colegios profesionales y gobiernos locales, por cuanto esta regulaba el otorgamiento de las licencias automáticas y eliminaba la intervención de las comisiones técnicas profesionales, lo que daría lugar a que se genere la informalidad en las construcciones, poniendo en riesgo a la ciudadanía en general, no sólo por el hecho de que no se podría apreciar la calidad de la construcción futura, sino también porque las obras mal diseñadas no podrían paralizarse una vez iniciadas ya que el propietario o los constructores podrían recurrir al Poder Judicial para continuar con la edifi cación; Que, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente y como consecuencia de ello, con fecha 18 de diciembre del 2009 se aprobó la Ley Nº 29476 que modifi ca y complementa la Ley mencionada en el considerando anterior, como una respuesta del Legislativo a las serias críticas y protestas que se habían generado como consecuencia de su promulgación; no obstante esto, todavía existen aspectos que deberían ser modifi cados ya que se considera, por ejemplo, que las licencias automáticas no pueden otorgarse si no se efectúan buenas revisiones técnicas en las edifi caciones; Que, mediante Ley Nº 29898 aprobada por el Congreso de la República con fecha 21 de junio del 2012, promulgada el 10 de julio y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio del mismo año, se modifi ca la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, modifi cada y complementada a su vez por la Ley Nº 29476, estableciendo el procedimiento para la habilitación urbana de ofi cio; norma que además conceptualiza la Habilitación Urbana como “El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública…”; Que, es de conocimiento general que en el distrito de Comas existe un gran sector de la población cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas geográfi cas que no cuentan con la respectiva habilitación urbana por ser consideradas zonas rústicas o eriazas, hecho que sin lugar a dudas no solamente representa un gran problema para estos vecinos sino también para la administración municipal, ya que al encontrarse en esta situación la seguridad jurídica sobre dichos predios se ve afectada notablemente, lo que no permite que una mejora en la calidad de vida de tales vecinos se pueda apreciar a un futuro cercano pues dichas expectativas se verían agotadas por esta traba legal, más aún si se tiene en cuenta que es política del gobierno nacional promover e incentivar la inclusión social respecto a las familias de escasos recursos económicos; por tanto, corresponde a las Municipalidades como órganos de gobierno local, velar porque la población de su distrito reciba el amparo y protección de parte de sus gobernantes, pues de acuerdo a su Ley Orgánica: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, por lo que les corresponde velar justamente por brindar a sus vecinos una mejor calidad de vida que les permita promover un equilibrado desarrollo personal y familiar dentro de la sociedad; Que, estando a la promulgación de la Ley Nº 29898 referida anteriormente, se hace necesario proceder a su reglamentación a efectos de que su aplicación no solamente sirva como una herramienta efectiva y dinámica a favor de la población más necesitada que habita en estas zonas y que no cuentan con habilitación urbana, sino también como un mecanismo idóneo para la inclusión social de esta parte de la sociedad a fi n de propiciar el desarrollo económico social de la gran cantidad de familias que las habitan; razón que justifi ca también la posibilidad